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Documento BORME-C-2004-91013

CODERE, S. A. (Sociedad escindida parcialmente) COLONDER, S. A. (Sociedad beneficiaria, de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 13118 a 13119 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-91013

TEXTO

Anuncio de escisión parcial En virtud de lo dispuesto en el artículo 254 y artículo 253 del texto refundido de la Ley de Socie dades Anónimas, la junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad "Codere, Sociedad Anónima", celebrada el día 4 de mayo de 2004, aprobó, previo el informe emitido por experto independiente "Atd Auditores, Sociedad Limitada", inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S0217, designado por el Registro Mercantil de Madrid en fecha 15 de abril de 2004, e informe del Órgano de Administración de la sociedad, la escisión parcial sin extinción de "Codere, Sociedad Anónima" de la rama de actividad constituida por las acciones de "Interamericana de Electrónica, Sociedad Anónima" y "Turismo y Recreación, Sociedad Anónima", sociedades de nacionalidad colombiana, con un valor patrimonial de 9.760.770 euros, con reducción del capital social y amortización de 8.629.225 acciones de 0,20 euros de valor nominal cada una, de forma proporcional a la participación de todos y cada uno de los socios, y la reducción de las reservas de libre disposición (prima de emisión) por un importe de 8.034.925 euros, con exclusión de las acciones propias (autocartera) de la sociedad, y la constitución de una nueva sociedad, beneficiaria de la escisión, denominada "Colonder, Sociedad Anónima", con un capital social de 9.760.770 euros, representados por 9.760.770 acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, que serán íntegramente suscritas y desembolsadas por atribución a todos y cada uno de los socios de "Codere, Sociedad Anónima", de forma proporcional a su participación societaria, según proyecto de escisión, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión del día 25 de marzo de 2004.

El balance de escisión utilizado para la escisión es el cerrado a 31 de diciembre de 2003, aprobado por la Junta General Ordinaria de 4 de mayo de 2004, y todo ello con arreglo al proyecto de escisión de fecha 25 de marzo de 2004, depositado el 12 de abril de 2004 en el Registro Mercantil de Madrid y calificado e inscrito en dicho Registro en fecha 15 de abril de 2004.

Las operaciones de "Codere, Sociedad Anónima (sociedad escindida parcialmente)" y "Colonder, Sociedad Anónima (sociedad beneficiaria de nueva creación)" se considerarán realizadas, a efectos contables, desde el 1 de enero de 2004.

No existen en la sociedad que se escinde titulares de acciones especiales o de derechos especiales a quienes pudieran reconocerse derechos en la sociedad beneficiaria, ni se atribuirán ventajas de ningún tipo a los administradores.

Se hace constar expresamente que los accionistas y acreedores de la sociedad escindida tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión. Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se deja pública constancia del derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a oponerse a la escisión en los términos previstos en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, con expresa mención de la inexistencia de obligacionistas de la sociedad.

Asimismo la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad "Codere, Sociedad Anónima" acordó que la presente operación se acogerá al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, contenido en el Título VIII, Capítulo VIII, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

A estos efectos, antes de la inscripción de la escritura de escisión se efectuará la comunicación previa a que se refiere el artículo 110.1 de la citada Ley, comunicándose, igualmente, a la Administración Tributaria en los términos establecidos en el Capítulo II del título I del Reglamento del Impuestos sobre Sociedades, conforme a la modificación efectuada por Real Decreto 995/2001, de 10 de septiembre, y dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura de escisión.

Madrid, 5 de mayo de 2004.-El Presidente del Consejo de Administración, José Antonio Martínez Sampedro.-19.332. y 3.a 13-5-2004.

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