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Documento BORME-C-2004-91004

BANCO PASTOR, S. A. (Sociedad beneficiaria) PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C., S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 13117 a 13117 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-91004

TEXTO

Anuncio de escisión parcial De acuerdo con lo dispuesto por el art. 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales de Accionistas de Banco Pastor, S.A. y Pastor Servicios Financieros, E.F.C., S.A. (Sociedad Unipersonal), celebradas el día 21 de abril de 2004, aprobaron por unanimidad la escisión parcial de Pastor Servicios Financieros, E.F.C., S.A. (Sociedad unipersonal) mediante la segregación de parte de su patrimonio, que consiste en la rama de actividad de leasing en España, que forma una unidad económica, con traspaso en bloque de la misma, a favor de Banco Pastor, S.A. como Sociedad beneficiaria.

La escisión se acordó en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión aprobados por los Órganos de Administración de ambas Sociedades depositado en el Registro Mercantil de La Coruña el 10 de marzo de 2004, con aprobación del correspondiente Balance de Escisión cerrado el 31 de diciembre de 2003.

Siendo Banco Pastor, S.A. propietaria del 100 por 100 de las acciones de la sociedad escindida de conformidad con el art. 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede ampliación de capital, ni elaboración de informes de experto independientes, ni de los administradores, ni el canje de acciones estipulado por los apartados b) y c) del art. 235 de la misma ley.

Como consecuencia de la escisión, Pastor Servicios Financieros, E.F.C., S.A., traspasa a la Sociedad beneficiaria el patrimonio escindido, continuando su actividad excepto en el ámbito correspondiente al mismo, sin que proceda reducción de capital social.

Simultáneamente, Banco Pastor, S.A. recibirá el patrimonio escindido, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que lo integran.

Las operaciones realizadas por la sociedad escindida se entenderán realizadas, a efectos contables, por la beneficiaria, a partir del día del otorgamiento de la escritura pública de escisión.

No existen acciones de la Sociedad escindida con derechos especiales ni otros derechos especiales distintos de las acciones, ni tampoco disfrutan los administradores de ningún derecho o privilegio que deba ser considerado por la Sociedad beneficiaria.

Tampoco se reconocen ventajas de ningún tipo ni se establecerán derechos de este tipo con posterioridad a la escisión, a favor de los administradores que intervengan en la escisión o cualquier otra persona.

Expresamente se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores en el plazo de un mes, en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

A Coruña, 22 de abril de 2004.-Los Secretarios de los Consejos de Administración de Banco Pastor, S.A., Miguel Sanmartin Losada y Pastor Servicios Financieros, E.F.C., S.A.U., Jesús López Calvo.-19.157. 1a 13-5-2004.

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