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Documento BORME-C-2004-84009

ALVARIÑO INVERSIONES, S. L. (Sociedad beneficiaria) GRUPO FERNÁNDEZ ALVARIÑO, S. L. (Sociedad beneficiaria) GRUPO FERNÁNDEZ ALVARIÑO, S. L. (Sociedad escindida)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 12006 a 12006 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-84009

TEXTO

Anuncio de escisión total En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, y del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta Universal de Socios de Grupo Fernández Alvariño, Sociedad Limitada aprobó, por unanimidad de todos sus socios, el día 19 de abril de 2004, la escisión total de Grupo Fernández Alvariño, Sociedad Limitada, mediante su disolución sin liquidación, traspasando todo su patrimonio en bloque a dos sociedades, Alvariño Inversiones, Sociedad Limitada, sociedad limitada de nueva creación y a Grupo Fernández Alvariño, Sociedad Limitada, sociedad limitada de nueva creación que adapta la denominación de la Sociedad escindida, en los términos del Proyecto Único de Escisión Total suscrito el 31 de marzo de 2004, por el Consejo de Administración de la Sociedad escindida y depositado en el Registro Mercantil de Pontevedra el 14 de abril de 2004 y sobre la base del balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2003.

En consecuencia, se aprobó por unanimidad que Alvariño Inversiones, Sociedad Limitada, se constituya con un capital social de 2.449.063,50 euros, dividido en 1.632.709 participaciones sociales de 1,5 euros de valor nominal cada una de ellas, y que Grupo Fernández Alvariño, Sociedad Limitada, se constituya con un capital social de 2.449.063,50 euros, dividido en 1.632.709 participaciones sociales de 1,5 euros de valor nominal cada una de ellas.

Asimismo se aprobó por unanimidad que la escisión tenga efectos contables a partir del 1 de enero de 2004.

De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo y el balance de escisión. Los acreedores de la sociedad escindida podrán oponerse a la escisión en los términos regulados por los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En Vigo, 20 de abril de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración, D. José Manuel Fernández Alvariño, de la sociedad Grupo Fernández Alvariño, Sociedad Limitada (Sociedad escindida), Grupo Fernández Alvariño, Sociedad Limitada (Sociedad de nueva creación) y Alvariño Inversiones, Sociedad Limitada (Sociedad de nueva creación).-16.155. 2.a 4-5-2004.

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