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Documento BORME-C-2004-81051

DANIEL SÁNCHEZ, S. L. U. (Sociedad escindida parcialmente) DANI COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 11554 a 11554 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-81051

TEXTO

Las Juntas Generales Ordinarias y Universales de Socios de ambas entidades aprobaron, en fecha 29 de Marzo de 2004, por unanimidad, la escisión parcial de una unidad económica independiente de la entidad Daniel Sánchez, S. L. U. y la simultánea absorción de la misma por la entidad Dani Compañía de Inversiones, S. L.

La escisión se aprobó en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial, redactado y suscrito por la totalidad de los administradores de ambas sociedades, en fecha 26 de Marzo de 2004, que fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 1 de abril de 2004. Todo lo anterior, según el Balance de Escisión cerrado a 31 de diciembre de 2003 y aprobado a dicho efecto junto con el Proyecto de Escisión.

Las operaciones de la entidad que se escinde se entenderán realizadas por la beneficiaria a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura pública de escisión.

Al ser la sociedad beneficiaria titular de todas las participaciones de la sociedad escindida, no es necesaria ampliación de capital alguna, ni elaboración de informe de los Administradores y de los expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Por su parte, no procederá la sociedad escindida, a realizar una reducción del capital social, dado que el patrimonio no escindido es suficiente para considerarse cumplido el requisito de la integridad del capital social, de acuerdo con el Balance de Escisión aprobado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión al artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de forma expresa, el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores, en los términos previstos en dicho artículo y en el 166 del mismo cuerpo legal.

Vilassar de Mar, 13 de abril de 2004.-Daniel Sánchez Llibre (Administrador).-15.295.

y 3.a 29-4-2004.

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