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Documento BORME-C-2004-78237

SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN MINERA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 11081 a 11081 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-78237

TEXTO

Edicto Raquel Martínez González, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mieres y su Partido Judicial Por el presente hago saber: Que en este Juzgado y con el número 183/2002 se siguen autos de juicio ordinario en los que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal: "Sentencia: 00040/2003.-Procedimiento: Procedimiento ordinario 183/2002.-En Mieres, a siete de marzo de dos mil tres.-La Señora doña Ana López Pandiella, juez de Primera Instancia número 1 de Mieres y su Partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 183/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Sociedad Asturiana de Diversificación Minera, Sociedad Anónima, con Procurador doña María Paz López Álvarez y Letrado señor don Gustavo Auja Santos, y de otra como demandado/a Turon Sistemas Integrales Publicitarios, Sociedad Anónima, con Procurador/a D/ña.

sin profesional asignado y Letrado Sr/a. D/ña. sin profesional asignado en situación de rebeldía procesal en los autos, sobre procedimiento ordinario.

Fallo.-Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Paz López Álvarez, en nombre y representación de Sociedad Asturiana de Diversificación Minera, Sociedad Anónima, debo decretar y decreto la disolución de la empresa Turón Sistemas Integrales Publicitarios, Sociedad Anónima, debiendo una vez firme esta resolución, librarse mandamiento al Señor Registrador Mercantil y oficios al Boletín Oficial del Registro Mercantil y a uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia, para la inscripción en el primer caso y la publicación en los otros dos, de esta sentencia, abriéndose el periodo de liquidación de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, y en su defecto, en la LSA, condenando a la sociedad demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." (Hay una firma ilegible) Y para que así conste, en ejecución de la sentencia, y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario La Voz de Asturias, se expide el presente Mieres, 31 de marzo de 2004.-La Secretaria Judicial.-14.851.

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