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Documento BORME-C-2004-78094

DUDESPA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) HELIOWIND, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 11054 a 11054 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-78094

TEXTO

Anuncio de Fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 3 de abril de 2004, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de "Dudespa, Sociedad Limitada" y "Heliowind, Sociedad Limitada", aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de la última por la primera.

En virtud de la fusión aprobada, "Dudespa, Sociedad Limitada" adquiere en bloque y por vía de sucesión universal el íntegro patrimonio social con todos los derechos y obligaciones en él incluidos de "Heliowind, Sociedad Limitada", la cual queda disuelta sin necesidad de previa liquidación. Las referidas Juntas Generales han aprobado asimismo como Balance, a los efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2003.

De igual modo, las citadas Juntas Generales han aprobado el Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Cádiz el 30 de marzo de 2004, y que la fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de abril de 2004.

Se aprobó del mismo modo que el aumento de capital será de 320.333 euros distribuido en 104.684 participaciones de 3,06 euros y que cada participación de "Heliowind Sociedad Limitada" será canjeada por 55 participaciones de "Dudespa Sociedad Limitada" y una compensación de 2,09 euros.

No existen en las Sociedades fusionadas clases especiales de participaciones ni derechos distintos de las mismas susceptibles de recibir derechos u opciones especiales. No se otorgan tampoco ventajas de ninguna clase, ni a expertos independientes cuya intervención no ha sido precisa, ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Se deja expresa constancia, según establece el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión; así como del derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Tarifa, 12 de abril de 2004.-La Secretaria del Consejo de Administración de "Dudespa, Sociedad Limitada".-Pilar Cervera Lizaur.-14.840.

1.a 26-4-2004.

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