Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2004-78068

CENTRO MADERERO BRICOLAJE, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 11048 a 11049 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-78068

TEXTO

Edicto En virtud de lo acordado en los autos de Jurisdicción Voluntaria, General 851/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, por el presente se convoca judicialmente Junta General Extraordinaria de la Sociedad "Centro Maderero Bricolaje, Sociedad Anónima", con el siguiente orden del día: 1. Cambio del sistema de administración de administrador único a consejo de administración con determinación y nombramiento de los consejeros, su régimen de actuación, número de consejeros y plazo de duración. Cesación de la administración por administrador único.

2. Nueva redacción de los siguientes estatutos sociales con las modificaciones aprobadas, que tendrán la siguiente redacción: Artículo 6.o Órganos de Gobierno: La sociedad se gobernará y dirigirá por la Junta General de Accionistas y estará regida y administrada por el órgano de administración que se compone por Consejo de Administración.

Artículo 7.o Fechas de las reuniones de la Junta: La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses del año natural. La Junta General Extraordinaria se reunirá siempre que lo convoque el Consejo de Administración o lo pidan accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en su solicitud los asuntos a tratar en la Junta.

Artículo 10.o Modo de funcionar: Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la sociedad tenga el domicilio social. Actuarán como Presidente quien lo sea del Consejo de Administración y como secretario el socio que elija la propia Junta, designación que también se hará en ausencia de aquel. El Presidente dirigirá los debates, decidirá cuando están suficientemente discutidos los asuntos y el momento de efectuar las votaciones. Sólo se podrá deliberar y votar sobre los asuntos incluidos en la convocatoria. En las votaciones, cada acción da derecho a un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, presentes o representados, salvo disposición legal en contrario. En todo lo demás, verificación de asistentes, votación y derecho de información del accionista, se estará a lo establecido en la Ley.

Artículo 13.o Ejecución de Acuerdos: Los acuerdos de las Juntas, una vez aprobada el acta por cualquiera de los medios que establece la Ley, habrá de ejecutarse por el consejo de administración, salvo que la propia Junta hubiese dispuesto otra cosa.

Artículo 14.o Consejo de Administración: La administración de la sociedad será llevada por un Consejo de Administración. El Consejo de Administración estará compuesto por tres consejeros como mínimo y nueve como máximo. Los consejeros no necesitarán ser accionistas de la compañía. Los administradores ejercerán su cargo por un plazo de cinco años pudiendo ser reelegidos.

La Junta General, en cualquier momento, podrá remover o sustituir todos o alguno de los Consejeros.

El Consejo elegirá de su seno al Presidente y al Secretario y, en su caso, a un Vicepresidente. El Secretario podrá no ser Consejero, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, teniendo en todo caso facultad para certificar y elevar a públicos los acuerdos sociales con la conformidad del Presidente. El Consejo de Administración se reunirá cada vez que lo convoque el Presidente o lo soliciten dos consejeros. La convocatoria podrá hacerse por cualquier medio, verbal o escrito; quedando válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate. Los acuerdos serán llevados a un Libro de Actas y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Sociedad.

Artículo 15.o Facultades del Consejo de Administración: El Consejo de Administración tiene la más amplia representación judicial y extrajudicial de la compañía, y podrá llevar a cabo -sin asenso de la Junta- todos los actos, negocios y contratos que la Ley no atribuye a la competencia exclusiva de la Junta. Serán, pues, facultades del Consejo de Administración, indicadas a título enunciativo y no limitativo: a) Llevar la firma y representación sociales; b) Dar cumplimiento y formalizar los acuerdos de la Junta General; c) Redactar y poner en vigor los Reglamentos que considere necesarios para el régimen de explotación, oficinas, dependencias y administraciones de la sociedad y reformarlos cuando lo juzgue oportuno; d) Aceptar y rechazar negocios y operaciones; e) Celebrar, contraer y autorizar todo género de actos, obligaciones y contratos, incluso los relativos a adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles y muebles, otorgamiento de arrendamientos inscribibles y realización de operaciones de arrendamientos financiero o leasing; f) Disponer de los fondos sociales para aplicarlos a las explotaciones, a la administración y a la gestión de los negocios y operaciones de la sociedad; g) Autorizar todo género de actos de la sociedad y, especialmente, los generales de administración y dirección; h) Nombrar y separar todo el personal que dependa de la compañía, fijando sus condiciones y atribuciones, sus sueldos, comisiones, gratificaciones y recompensas extraordinarias, incluso nombrando y revocando apoderados, banqueros, corresponsales, asesores, procuradores, agentes y demás, acordando sus retribuciones, obligaciones y facultades; i) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, organismos y tribunales, ejercitando cuantas acciones le competan o desistiendo de ellas en cualquier instancia, si como someter los asuntos en que se encuentre interesada la sociedad a transacciones, árbitros y dirimentes; j) Constituir y retirar depósitos de toda clase con o sin garantía; concurrir, intervenir y ser postor en toda clase de subastas y concursos, abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorro y de crédito, así como disponer y dar conformidad a sus saldos, en toda clase de establecimientos de crédito, incluso en el Banco de España y en la Caja General de Depósitos; obtener préstamos, créditos y avales en cualquier Banco o Caja de Ahorros, otorgando las contragarantías que fueren necesarias; contratar cajas de alquiler bancarias; k) Librar, girar, endosar, aceptar, cobrar, descontar, negociar, avalar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y recibos, cartas de abono y cualquier otro documento comercial o efecto mercantil; l) Formular y aprobar las Cuentas Anuales que deban ser sometidas a la Junta General y presentarle la Memoria del ejercicio e informe de Gestión; proponiendo, en su caso, la distribución del resultado, amortización y constitución de fondos de reserva que estimen convenientes; ll) Proponer a la Junta General los dividendos activos de las acciones en circulación y su reparto durante el curso del ejercicio social; m) Otorgar los poderes que considere necesarios a las personas que libremente determine; n) Proponer a la Junta General Extraordinaria la transformación, modificación, fusión o disolución de la compañía.

ñ) Resolver las dudas que surjan en la inteligencia de estos Estatutos y suplir provisionalmente sus omisiones, dando cuenta a la Junta General para que ella acuerde lo que estime oportuno. o) Constituir, fundar y disolver toda clase de Sociedades; suscribir y desembolsar acciones y participaciones, aportando metálico o bienes de cualquier clase; designar representantes ante las mismas y ejercitar los derechos de socio; aceptar cargos y designar las personas que hayan de desempeñarlos en nombre de la sociedad. El Consejo podrá delegar, en todo o en parte, sus facultades delegables por Ley en uno o varios Consejeros Delegados, con actuación solidaria o conjunta de los nombrados; así como designar en su seno una Comisión Ejecutiva compuesta por los miembros que determine, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona.

Artículo 16.o Retribución de los Administradores: La Junta General fijará para cada ejercicio social la retribución de los Administradores, la cual ajustada a los términos del artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas, consistirán en concretar dietas por asistencia a las reuniones del Consejo.

3. Examen, deliberación y, en su caso, aprobación, de las cuentas sociales del ejercicio 2002.

4. Propuesta de aplicación de resultados.

5. Cambio de domicilio social que pasaría de su ubicación actual a la de Bulevar José Prat, número 41, Polígono de Valdebernardo, en Madrid.

6. Modificación del artículo segundo de los Estatutos Sociales, que pasaría a tener la siguiente redacción: Artículo 2.o Domicilio: La sociedad se domicilia en Madrid, Bulevar José Prat número 41, Polígono de Valdebernardo. Corresponde al Órgano de Administración el traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, tanto en territorio nacional, como extranjero, que tenga por conveniente.

7. Ruegos y preguntas.

8. Otorgamiento de facultades para elevación a público de los acuerdos sociales, y, en su caso, de subsanación, hasta dejar inscritos los mismos en el Registro Mercantil de Madrid.

9. Lectura y aprobación del Acta.

Todos los accionistas que lo deseen pueden examinar, en el domicilio social, las cuentas anuales que se someten a la aprobación de la Junta, así como solicitar los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

La Junta tendrá lugar en el domicilio de la actividad de la sociedad, sito en Madrid, Bulevar José Prat, número 41, Polígono de Valdebernardo, el día 24 de mayo de 2004, a las dieciséis horas, en primera convocatoria, y el siguiente día 25 de mayo, en segunda convocatoria, en caso de no reunirse en la primera el quórum legal en el mismo lugar y hora, siendo presidida por doña Coloma María Armero Montes.

Madrid, 19 de abril de 2004.-El Secretario Judicial.-15.746.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid