Está Vd. en

Documento BORME-C-2004-78047

BAGELS FRANCHISINGS, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 11043 a 11044 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-78047

TEXTO

Por auto de este Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid de 22 de enero de 2004 autos 6/04, dictado en el juicio de quiebra voluntaria de quiebra de Bagels Franchising, Sociedad Limitada instado por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar en representación de Bagels Franchising, Sociedad Limitada se ha declarado en estado de quiebra a Bagels Franchising, Sociedad Limitada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva Decido: Declarar en estado de quiebra voluntaria a Bagels Franchising, Sociedad Limitada, quedando inhabilitada para administrar y disponer de sus bienes/artículo 878 del Código de Comercio).

Se nombra comisario a D. Luis Pérez Gil, Auditor de Cuentas, al que se comunicará su nombramiento, por medio de oficio, a fin de que comparezca en este Juzgado y, previa aceptación del cargo y su juramento o promesa, proceda inmediatamente a la ocupación de los bienes y papeles del quebrado, inventario y depósito en la forma que la Ley determina.

Para el cargo de depositario, se designa a Dña.

Carmen Díaz de Magdalena, Letrada en ejercicio, la cual antes de dar principio a sus funciones, comparecerá a la presencia judicial a aceptar el cargo, en su caso, jurar o prometer, el fiel desempeño del mismo, poniéndose bajo su custodia la conservación de todos los bienes hasta que se nombren los Síndicos.

Procédase a la ocupación de las pertenencias del quebrado, sus bienes, libros o papeles y documentos de giro, que tendrá efecto en la forma prevenida en el artículo 1066 del Código de Comercio de 1829.

Se retrotraen los efectos de la quiebra con la calidad de por ahora y sin perjuicio de tercero a la fecha de 31 de diciembre de 2002.

Se decreta la retención de toda la correspondencia postal, y telegráfica del quebrado, para lo cual se expedirán las órdenes y comunicaciones oportunas a la Administración de Correos y Telégrafos de esta capital, a fin de que se remita a este Juzgado toda la dirigida al quebrado, procediéndose a su apertura en las fechas que se señalen en la pieza que se formará.

Expídase mandamiento por duplicado al Ilustrísimo Sr. Registrador Mercantil de esta Provincia, haciéndole saber la existencia de este Juicio Universal a los efectos legales oportunos.

Regístrense los presentes autos en el Libro Registro Especial de Suspensiones de Pagos y Quiebras de este Juzgado. Cúrsese el correspondiente boletín a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística y notifíquese a los efectos pertinentes al Fondo de Garantía Salarial, Tesorería de la Seguridad Social, Hacienda Pública y Ministerio Fiscal.

Publíquese el presente auto mediante edictos, que además de fijarse en los estrados y tablón de anuncios de este Juzgado, en el sitio de costumbre, se insertarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el Diario "Expansión", transcribiendo la parte dispositiva de este auto, y en los que se hará constar que el quebrado queda inhabilitado para la administración y disposición de sus bienes y las demás prevenciones y prohibiciones que señala el Código de Comercio, requiriendo al propio tiempo en los mismos edictos a las personas que tengan en su poder alguna cosa de la pertenencia del quebrado para que lo manifieste al comisario, bajo apercibimiento de ser declarados cómplices de la quiebra, y previniendo a los que adeuden cantidades al quebrado que las entreguen al depositario, bajo los apercibimientos legales.

Se decreta la acumulación al presente Juicio Universal de todas las ejecuciones pendientes contra el quebrado, a excepción de aquellas en que sólo se persigan bienes hipotecados.

Una vez que el Sr. Comisario haya presentado el estado-relación de los acreedores, que deberá formar en el plazo de tres días, por lo que resulte de la contabilidad o de los demás libros o papeles del quebrado y las noticias que den éste o sus dependientes, presentada que haya sido la lista de aquellos acuerde lo necesario para la celebración de la primera Junta General, a fin de proceder al nombramiento de los Síndicos.

Con testimonio de esta resolución encabécense las demás piezas de este Juicio Universal y entréguense los edictos y despachos acordados, expedir al Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar para que cuide de su diligenciado y cumplimentación.

Comuníquese mediante atento oficio a los Juzgados de Primera Instancia de esta capital que por resolución de esta fecha ha sido declarada la quiebra voluntaria de Bagels Franchisings, Sociedad Limitada, comunicándose igualmente tal extremo a los Juzgados de los Social de Barcelona, a los efectos oportunos.

Así lo acuerda, manda y firma, el Ilustrísimo Sr.

D. Miguel María Rodríguez San Vicente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 72 de Madrid, doy fe.-El Magistrado-Juez.-La Secretario." Quedando incapacitado para la administración y disposición de sus bienes declarándose vencidas todas sus deudas a plazo, por lo que se prohíbe hacer pagos o entregar bienes el/la quebrado/a, debiendo verificarlo desde ahora al depositario administrador doña Carmen Díaz de Magdalena y posteriormente, a los Sres. Síndicos, con apercibimiento de no tenerlos por descargados de sus obligaciones y previniendo a todas aquellas personas en cuyo poder existan bienes pertenecientes al/la quebrado/a para que lo manifieste al Sr. Comisario D. Luis Pérez Gil entregándole nota de los mismos, bajo apercibimiento de ser tenidos por ocultadores de bienes y cómplices del/la quebrado/a.

Madrid, 22 de enero de 2004.-El Juez.-14.678.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid