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Documento BORME-C-2004-69089

ROS DE OLANO, S. A. (Sociedad escindida) MALAS PATAS, S. L. LA MINA DE ABETOS, S. L. (Sociedades beneficiarias) PARABIENES DE VEGA, S. L. QUINTO INMOBILIARIO D.V., S. L. ROS DE OLANO INMOBILIARIA, S. L. (Sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 9940 a 9940 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-69089

TEXTO

Anuncio escisión total De conformidad con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de 22 de diciembre de 1989, se hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ros de Olano, S. A. celebrada el 27 de febrero de 2004, con carácter universal, acordó por unanimidad, tanto la aprobación del Balance de escisión de la sociedad de fecha 31 de diciembre de 2003, como la escisión total de la sociedad, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso a título universal de todo su patrimonio social a las cinco sociedades beneficiarias Malas Patas, S. L., La Mina de Abetos, S. L., Parabienes de Vega, S. L., Quinto Inmobiliario D.V., S.L y Ros de Olano Inmobiliaria, S. L., estas tres últimas de nueva creación, todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida con fecha 27 de febrero de 2004 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, en el que se establece que la escisión tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2004, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de las sociedades beneficiarias Malas Patas, S. L., La Mina de Abetos, S. L., Parabienes de Vega, S. L., Quinto Inmobiliario D.V., S. L., y Ros de Olano Inmobiliaria, S. L., y en consecuencia, las sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida totalmente, sin limitación alguna. La escisión se acordó con la aprobación del respectivo Balance de escisión, sin conceder ventajas especiales a los miembros del órgano de administración, quedando subrogadas las beneficiarias en todas las relaciones jurídicas y económicas de la sociedad escindida totalmente. De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 16 de marzo de 2004.-El Consejo de Administración de la sociedad escindida representado por el Secretario del Consejo de Administración D. Pablo de Vega Fuchs, el Presidente del Consejo de Administración D. Antonio de Vega Fuchs, Vocal del Consejo de Administración Doña Elena de Vega Fuchs, y Vocal del Consejo de Administración Doña Carmen de Vega Fuchs.-12.117.

y 3.a 13-4-2004.

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