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Documento BORME-C-2004-65022

CARTERSALUD, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) AM SERVEIS MUTUALISTES, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 65, páginas 9314 a 9314 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-65022

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones concordantes, se hace público para general conocimiento que las respectivas juntas generales de las compañías "Cartersalud, Sociedad Anónima", Sociedad unipersonal, y "AM Serveis Mutualistes, Sociedad Limitada", Sociedad unipersonal, celebradas ambas el día 16 de marzo de 2004, aprobaron la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de "AM Serveis Mutualistes, Sociedad Limitada" Sociedad unipersonal, por parte de "Cartersalud, Sociedad Anónima", Sociedad unipersonal, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida "AM Serveis Mutualistes, Sociedad Limitada" Sociedad unipersonal, la cual traspasa todo su patrimonio, a título de sucesión universal, a la sociedad absorbente "Cartersalud, Sociedad Anónima" Sociedad unipersonal, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

Dicha fusión por absorción se acordó, de conformidad con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por todos los administradores de las dos sociedades participantes en la operación, sin que como consecuencia de la fusión la sociedad absorbente amplíe su capital.

Asimismo, se aprobaron como balances de fusión los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2003.

A efectos contables, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero del año 2004.

La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a expertos independientes, puesto que no ha sido necesaria su intervención al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni a los administradores de las dos sociedades que participan en la fusión, ni se otorgan, en la sociedad absorbente, derechos especiales para ningún tipo de acciones o participaciones sociales, en su caso, de las compañías que intervienen en la fusión.

Se hace constar expresamente la inexistencia en "Cartersalud, Sociedad Anónima" Sociedad unipersonal, de titulares de derechos especiales distintos de los que confieren las acciones y la inexistencia en "AM Serveis Mutualistes, Sociedad Limitada", Sociedad unipersonal de titulares de derechos especiales distintos de los que confieren las participaciones sociales, así como el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener en el domicilio social de cada una de las compañías el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 18 de marzo de 2004.-Los Secretarios de los Consejos de Administración de "AM Serveis Mutualistes, Sociedad Limitada", Sociedad unipersonal, y de "Cartersalud, Sociedad Anónima", Sociedad unipersonal, Ángel Mañas Asencio y Francisco Tomás Bellido.-11.296. y 3.a 5-4-2004.

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