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Documento BORME-C-2004-58013

GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S. A. (Sociedad escindida) GAS NATURAL SOLUCIONES, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 58, páginas 8251 a 8251 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-58013

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Universales de Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima y Gas Natural Soluciones, Sociedad Limitada, ambas con domicilio en Avenida Portal de l'Angel, n.o 20-22, de Barcelona, constituida, la primera, por tiempo indefinido y con la denominación social de "Eqyse, Sociedad Anónima", en escritura autorizada ante el Notario de Barcelona, Don Francisco Davi Alomar, en fecha 9 de septiembre de 1976 y adoptada su actual denominación y domicilio por los actuales, en escritura autorizada ante el Notario de Madrid, Don Miguel Angel García-Ramos Iturralde, en fecha 14 de enero de 2000, bajo el número 124 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Barcelona, al tomo 22.565, folio 188, hoja número B-39.048, inscripción 23, con cédula de Identificación fiscal A-08431090; y constituida, la segunda citada, bajo la denominación de "Iberlink Ibérica, Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada el día 3 de octubre de 1989, ante el Notario de Madrid, Don José Aristónico García Sánchez, bajo el número 3.604 de su protocolo y adoptada su actual denominación y transformación en sociedad de responsabilidad limitada, mediante otra escritura autorizada por el Notario de Barcelona, Don Ricardo Ferrer Marsal, el día 20 de mayo de 2003, bajo el número 1.152 de su protocolo, consta inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Barcelona al tomo 33660, folio 202, hoja B-34851 y con cédula de Identificación fiscal con C.I.F. A-79263893, han aprobado por unanimidad y con fecha 18 de marzo de 2004 la Escisión Parcial de Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima, de la unidad económica que conforma la actividad de Gestión Energética, en su totalidad, que es segregada de su patrimonio y traspasada en bloque a la Sociedad Gas Natural Soluciones, Sociedad Limitada, la cual adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y las obligaciones que componen el patrimonio social segregado, produciéndose la sucesión universal y traspaso en bloque de todas las relaciones jurídicas afectas a los mencionados elementos patrimoniales con la consiguiente asunción por parte de la sociedad beneficiaria de todos los derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio escindido.

En consecuencia con la escisión parcial Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima, reduce su capital social en 1.980.000 Euros y, en contrapartida, Gas Natural Soluciones, Sociedad Limitada, aumenta su capital en la misma cifra. Las participaciones correspondientes al aumento de capital de la sociedad limitada beneficiaria de la escisión, (Gas Natural Soluciones, Sociedad Limitada) serán atribuidas a los actuales accionistas de Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima.

La escisión se acordó sin modificación de los órganos de administración, ni modificación de los estatutos de ambas sociedades, salvo por la reducción y aumento de capital antes citado, ni se otorgó concesión de ventajas a los Administradores de ninguna de las sociedades, ni se otorgó concesión de derecho especial alguno a los titulares de las participaciones, ni a los titulares de las acciones o participaciones de las Sociedades que participan en el proceso de escisión. Asimismo se aprobó por unanimidad el Balance de escisión, cerrado a 31 de diciembre de 2003. La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad escindida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de Gas Natural Soluciones, Sociedad Limitada (Sociedad beneficiaria) se retrotrae a 1 de enero de 2004.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de todas las Sociedades implicadas en la operación, de obtener el texto íntegro de los Acuerdos adoptados y del Balance de escisión correspondiente, así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166 de la misma, de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión.

Barcelona, 18 de marzo de 2004.-El Presidente del Consejo de Administración de Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima, D. Joan Palau Pernau, y el Administrador Único de Gas Natural Soluciones, Sociedad Limitada, D. Juan Pujol Nogue.-10.164. y 3.a 25-3-2004.

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