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Documento BORME-C-2004-43080

UNIÓN DEPORTIVA SALAMANCA, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 6188 a 6189 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-43080

TEXTO

El Consejo de Administración de la sociedad, haciendo uso de las facultades delegadas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el pasado día 23 de diciembre de 2003, y en ejecución de los acuerdos adoptadas en referida Junta; anuncia la ampliación de capital social de la compañía en la cuantía de seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil treinta y cuatro euros con cuarenta céntimos de euro (6.848.034,40 euros), que se realizará en los términos y condiciones siguientes: Primero.-Emisión, suscripción y derechos de las nuevas acciones: A) Emisión.-Se realizará la ampliación de capital mediante la emisión de ciento trece mil novecientas cuarenta y cuatro (113.944) nuevas acciones nominativas, de la misma clase y serie, de un valor nominal de sesenta euros con diez céntimos de euro (60,10) cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 32.650 al número 146.593, ambos inclusive, sin prima de emisión, y libre de toda clase de gastos e impuestos de emisión. Las acciones existentes, nominativas y de igual clase y serie, están totalmente desembolsadas, son de un valor nominal de sesenta euros con diez céntimos de euro (60,10 euros) cada una de ellas, y numeradas correlativamente del número 1 al 32.649, ambos inclusive.

La cifra de capital social se redenominó en euros, en la sesión del Consejo de Administración, celebrada el día 25 de noviembre de 2001, cuyo acuerdo, una vez elevado a público, resultó inscrito en el Registro Mercantil por nota marginal el día 11 de enero de 2002, causando el asiento 599, tomo 32 del diario.

Las nuevas acciones a emitir tienen los mismos derechos económicos y políticos que las anteriores.

B) Suscripción: 1. Para la adecuada formalización de la suscripción de las nuevas acciones, por el Consejo de Administración de la Sociedad se emitirá un boletín de suscripción, de conformidad con lo prevenido legalmente al efecto, por el artículo 160 de la Ley de Sociedades Anónimas.

2. Los actuales accionistas de la Sociedad tienen el derecho a suscribir las acciones emitidas, en la proporción de cuatro acciones nuevas por cada acción antigua, hasta el día 20 de mayo de 2004 a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio que contiene la oferta de suscripción de la nueva emisión, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Los señores accionistas podrán enajenar su derecho de suscripción preferente.

3. Para el supuesto que la totalidad de los actuales accionistas ejercitaran su derecho de adquisición preferente que le confiere cada una de las acciones de su titularidad actual, el número de nuevas acciones que exceda del total importe de la ampliación de capital, se distribuirá entre todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital social.

4. Durante expresado plazo y término, los accionistas también podrán suscribir, de manera condicionada, nuevas acciones que excedan el número a que tienen derecho en ejercicio de la suscripción preferente, así como los no accionistas que, a juicio del Consejo de Administración, reúnan las condiciones más adecuadas para el interés y fines sociales. La validez y eficacia de esta suscripción está condicionada a que una vez ejercitado por los actuales accionistas su derecho de suscripción preferente queden acciones libres y por suscribir. En otro caso, Unión Deportiva Salamanca, S.A.D., se obliga a restituir a tales suscriptores, el importe de su suscripción.

5. Transcurrido el término indicado, 20 de mayo de 2004, sin que el aumento de capital se haya suscrito íntegramente, el Consejo de Administración está facultado de conformidad con los acuerdos adoptados en la Junta General de 23 de diciembre de 2003 y en base del artículo 153.1.a) de la Ley de Sociedades Anónimas, para que, alternativamente, acuerdo el aumento de capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas conforme a lo previsto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, dejar sin efecto el aumento por suscripción incompleta, restituyendo, en este caso, a los suscriptores en la forma legalmente prevenida, o bien establezca un nuevo plazo o plazos en que las acciones sobrantes sean ofrecidas bien a los suscriptores que ejercieron su derecho de suscripción preferente, al público o a personas o entidades determinadas que, a juicio del Consejo de Administración, reúnan las condiciones más adecuadas para el interés y fines sociales. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año desde la adopción del acuerdo de ampliación de capital por la Junta General de Accionistas.

Segundo.-Desembolso: El contravalor de las nuevas acciones emitidas se cubrirá mediante aportaciones dinerarias, y deberá desembolsarse en los términos prevenidos en el artículo 152 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, delegando en el Consejo de Administración la facultad de señalar el porcentaje de desembolso de cada una de las nuevas acciones emitidas y a suscribir, porcentaje que no podrá ser inferior al veinticinco por ciento, o que el desembolso lo sea íntegramente, así como la forma de su ingreso o depósito en cuenta.

Tercero.-Modificación de Estatutos: De conformidad con lo prevenido en el artículo 153 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acuerdos de ampliación de capital social de la compañía a que este anuncio se refiere, adoptados por la Junta General de 23 de diciembre de 2003 delegaron en el Consejo de Administración la facultad de dar nueva redacción a los artículos de los Estatutos Sociales relativos al capital social o acciones, una vez acordado y ejecutado el aumento.

Cuarto.-Asimismo, y en los referidos acuerdos de la Junta General de 23 de diciembre de 2003, se delegó en el Consejo de Administración la facultad de anunciar, en la forma legalmente prevista, esta ampliación de capital, y en general, ejecutar el acuerdo de ampliación que se propone y resolver todas las dudas referentes al mismo, facultando además a los Srs. Presidente y Secretario del Consejo, de forma indistinta, para otorgar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios a tal fin.

Quinto.-Con carácter general, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 153.1.a) de la Ley de Sociedades Anónimas, está delegado en el Consejo de Administración de la compañía la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital, que no sean aprobadas expresamente por esta Junta General.

Villares de la Reina (Salamanca), 23 de febrero de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración, Francisco Javier Hidalgo Acera.-6.850.

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