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Documento BORME-C-2004-244099

VIAJES EROSKI, S. A. Unipersonal (Sociedad absorbente) VIAJES CAFRANGA, S. A. Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 36918 a 36918 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-244099

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las sociedades Viajes Eroski, Sociedad Anónima Unipersonal y Viajes Cafranga, Sociedad Anónima Unipersonal han acordado por decisión de sus respectivas Juntas Generales celebradas con fecha de 30 de Junio de 2004 aprobar la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por parte de Viajes Eroski, Sociedad Anónima Unipersonal de Viajes Cafranga, Sociedad Anónima Unipersonal con disolución sin liquidación y traspaso en bloque, a título universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio social de esta última a la sociedad absorbente, Viajes Eroski, Sociedad Anónima Unipersonal, sin ampliación de su capital social por ser ésta titular del 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los Balances de fusión cerrados por Viajes Eroski, Sociedad Anónima Unipersonal a 31 de Enero de 2004 y por Viajes Cafranga, Sociedad Anónima Unipersonal a 31 de Diciembre de 2003 y al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil correspondiente a los domicilios sociales de las mercantiles intervinientes, debidamente suscrito por sus Administradores. La fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de Julio de 2004. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar a los efectos oportunos el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener en cada domicilio social el texto íntegro de los acuedos y de los Balances de fusión así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Para ejercer su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de 1 mes desde la publicación del último anuncio del presente acuerdo de fusión.

En Basauri (Vizcaya), 20 de diciembre de 2004.-El Administrador Único de «Viajes Eroski, Sociedad Anónima Unipersonal», don Carlos Alcalde Mesanza.-El Consejo de Administración de «Viajes Cafranga, Sociedad Anónima Unipersonal», don Carlos Alcalde Mesanza (Presidente), don José Miguel Mera Bengoa (Vocal), don Pedro Navarrete González-Bueno (Secretario).-57.623.

1.ª 22-12-2004

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