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Documento BORME-C-2004-244015

CENTRE COMERCIAL GIRONA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad escindida parcialmente) COMERCIAL MONTJUÏC, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 36907 a 36907 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-244015

TEXTO

Escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, para general conocimiento, que las Juntas Generales y Extraordinarias de las Sociedades «Centre Comercial Girona, Sociedad Limitada», y «Comercial Montjuïc, Sociedad Limitada», celebradas con carácter universal el día 15 de diciembre de 2004, acordaron por unanimidad, la escisión parcial de «Centre Comercial Girona, Sociedad Limitada», que segregará de su patrimonio social la Rama de actividad de «Promoción de viviendas en Montjuïc» y la traspasará en bloque a la Sociedad ya existente beneficiaria de la escisión «Comercial Montjuïc, Sociedad Limitada», que incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y pasivo de dicha rama de actividad, subrogándose «Comercial Montjuïc, Sociedad Limitada», en todos los derechos y obligaciones de la referida rama de actividad segregada de «Centre Comercial Girona, Sociedad Limitada», que no se extinguirá y continuará su actividad principal de inmobiliaria. La escisión se llevará a efecto según el Proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y Girona, el 11 de noviembre de 2004 y el 20 de octubre de 2004, y con los respectivos Balances cerrados a 30 de junio de 2004.

Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte en la operación de escisión descrita, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los Balances de Escisión. Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de escisión que consideren que les perjudica, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer y último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

En Barcelona, a 16 de diciembre de 2004.-El Administrador solidario de «Centre Comercial Girona, Sociedad Limitada» y Presidente del Consejo de Administración de «Comercial Montjuïc, Sociedad Limitada», Josep Álvarez Rubirola.-57.214.

1.ª 22-12-2004

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