Está Vd. en

Documento BORME-C-2004-242067

TECAM MOBILIARIO, S. L. (Sociedad escindida) IRTA INVEST, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 36631 a 36631 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-242067

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la ley de Sociedades Anónimas por la remisión efectuada por el artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las respectivas Juntas Generales, celebradas con el carácter de Universales, de las sociedades «Tecam Mobiliario, Sociedad Limitada» e «Irta Invest, Sociedad Limitada», han aprobado por unanimidad, dentro del proceso de reestructuración empresarial, en sesiones celebradas el día 31 de octubre del 2004, la segregación y escisión de los elementos de activo (bienes y derechos) y los elementos de pasivo (obligaciones) que constituyen la rama de actividad inmobiliaria, que forman una unidad económica autónoma e independiente y perfectamente identificable dentro del total de la actividad desarrollada por «Tecam Mobiliario, Sociedad Limitada», traspasando en bloque la totalidad del neto patrimonial de dicha rama de actividad escindida, con todos sus activos y pasivos a la entidad «Irta Invest, Sociedad Limitada». Las operaciones de dicha rama de actividad de «Tecam Mobiliario, Sociedad Limitada», que es objeto de segregación y escisión parcial, se considerarán realizadas a efectos contables y económicos a partir del 1 de noviembre del 2004, y se ha optado por acoger las mismas, al Régimen Especiales de las Operaciones de Fusiones, Escisiones, Canje de Valores y Aportaciones Especiales no Dinerarias. El valor de la unidad económica escin-dida asciende a la cantidad de 2.792.517,00 euros y, como consecuencia del acuerdo adoptado, la sociedad escindida ha procedido a reducir el capital social en la suma de 224.017,00 euros y sus Reservas por importe de 2.568.500,00 euros. Las participaciones sociales de la entidad beneficiaria serán atribuidas en contraprestación a los socios de la compañía que se escinde, los cuales recibirán un número de aquéllas proporcional a sus respectivas participaciones sociales. No existen en las compañías que intervienen en la Escisión Parcial, participaciones de derechos especiales ni se otorga ventaja alguna a los administradores de las sociedades que participan en la Escisión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la citada Ley, los socios y los acreedores de dichas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de Escisión, así como a oponerse a la misma y a la reducción de capital conforme a lo previsto en el artículo 243 y 166 de la mencionada Ley en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de Escisión Parcial. Todos los socios han aprobado los documentos relativos a la escisión por haber asistido a las respectivas Juntas Universales.

La Coruña, 25 de noviembre de 2004.-Fdo.: Don José Antonio Souto Meizoso-Administrador único.-56.407.

1.ª 20-12-2004

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid