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Documento BORME-C-2004-240035

HOSPITAL DE SALAMANCA CLÍNICA INTERNACIONAL, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 36369 a 36370 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-240035

TEXTO

Cambio de denominación y sustitución de objeto social

Esta sociedad pone en conocimiento del público en general que, en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 29 de julio de 2004, acordó por unanimidad de los presentes dar nueva redacción al artículo 1.º de los Estatutos sociales, modificando la denominación social, que en lo sucesivo será la de Inversiones y Proyectos Salamanca 2004, Sociedad Anónima. Igualmente se acordó por unanimidad, la sustitución del objeto social y la consiguiente modificación del artículo 2 de los Estatutos sociales, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:

«La Sociedad tendrá por objeto: a) La adquisición por cualquier título de fincas rústicas y urbanas, la construcción de éstas y la administración, promoción, tenencia, explotación y arrendamiento de tales bienes y su venta total o parcial para su aprovechamiento agrícola, ganadero, forestal, urbano, industrial o cualquier otro.

b) La adquisición, cesión, inversión, tenencia, disfrute, administración, gestión, negociación en general de toda clase de títulos y valores mobiliarios, cotizados en Bolsa o no. c) La financiación de proyectos empresariales e inversiones que permitan rentabilizar el patrimonio de la sociedad.

Todas las actividades mencionadas en los apartados b) y c) anterior únicamente podrán ser desarrolladas por la Sociedad por su propia cuenta y con excepción de la intermediación y dejando siempre fuera las actividades objeto de la legislación de Instituciones de Inversión Colectiva y de Mercado de Valores, y legislación bancaria y crediticia. Sin perjuicio de lo anterior, las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de participaciones en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. El ejercicio de todas aquellas actividades incluidas en el objeto social para las que se requiera la titulación o colegiación, solo podrá llevarse a cabo por profesionales debidamente titulados o colegiados.»

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 30 de noviembre de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración, José Antonio López Rubal.-56.051.

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