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Documento BORME-C-2004-235002

ACG-3, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 35564 a 35564 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-235002

TEXTO

Edicto

La Secretaria Judicial doña María Jesús Lozano Rodríguez del Juzgado de Primera Instancia 1 de Terrassa,

Hago saber: Que en los autos de juicio Ejecución de títulos judiciales, seguidos en este Juzgado bajo el número 434/2004, a instancia de Servicios Tama Sociedad Anónima, representado/a por Mercedes Paris Noguera, contra Sociedad ACG3 Sociedad Anónima e Inmocelma Sociedad Anónima, se ha dictado resolución por la que se acuerda publicar la sentencia dictada en el procedimiento Juicio Ordinario 14/03 cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

«Sentencia

En la ciudad de Terrasa, a dieciséis de octubre de dos mil tres. Vistos por mí, D. Carlos Prat Duaigües, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número de orden 14 del año 2003, promovidos por la sociedad "Servicios Tama Sociedad Anónima" representada por la Procuradora Doña María Pilar Mampel Tusell y defendida por el letrado Don Manuel Busquet i Arrufat, contra la entidad "A. C. G. 3 Sociedad Anónima", citada por vía edictal y declarada en rebeldía procesal; habiendo comparecido en condición de codemandada, la mercantil "Inmocelma Sociedad Anónima", representada por el Procurador Don Vicenç Ruiz Amat y defendida por el letrado Don Joaquim Andres i Carreter:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Pilar Mampel Tusell en nombre y representación de "Servicios Tama, Sociedad Anónima", contra la compañía "ACG-3, Sociedad Anónima", declarada en rebeldía procesal, y contra "Inmocelma, Sociedad Anónima", representada por el Procurador Don Vicenç Ruiz Amat: Primero.-Se decreta la disolución se la compañía mercantil "ACG-3, Sociedad Anónima", con todos los efectos legales a dicha disolución.

Segundo.-Se declara abierto el período se de liquidación de la mentada sociedad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 266 y siguientes de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, nombrándose como liquidador a Don Carlos Álvarez Fernández, y para el caso de que no pudiera o no quisiera desempeñar tal cargo, a doña Asunción Galobart Casas, como primer sustituto, y a don Josep García García, como segundo. Tercero.-En virtud de lo acordado, inscríbase la presente resolución en el Registro Mercantil de Barcelona, y dése la publicidad prevenida en el artículo 263 de la citada Ley de Sociedades Anónimas. Cuarto.-No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas acusadas en el presente proceso.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, en este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona, en la forma y con los requisitos dispuestos en los artículos 457 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y guárdese el original en el libro correspondiente de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.».

Y expido el presente al objeto que sea publicado por haberse así dispuesto en resolución dictada por este Juzgado en fecha 13 de Mayo de 2004 en las actuaciones arriba reseñadas.

En Terrassa, 13 de mayo de 2004.-La Secretaria Judicial.-55.153.

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