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Documento BORME-C-2004-229078

MARTÍNEZ DÍAZ, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 34903 a 34903 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-229078

TEXTO

Acuerdo de ampliación de capital

En la reunión de la Junta General Extraordinaria de accionistas, celebrada el día 25 de Octubre de 2004, se adoptó por mayoría lo siguiente: Aumentar el capital social en ciento cincuenta mil doscientos cincuenta euros (150.250 euros) mediante la emisión de 25.000 nuevas acciones al portador de un valor nominal de 6,01 euros cada una, de la misma clase que las anteriores, denominándose de la serie B, con inicio en el número 1 de la serie B, y final en el 25.000 de la misma. Las nuevas acciones no tienen prima de emisión, estarán representadas por títulos que podrán ser múltiples y tendrán derecho a percibir el importe integro de los dividendos que, en su caso, proceda y se acuerde distribuir con cargo a los resultados del ejercicio que finalizara el 31 de Diciembre de 2005. El importe a pagar por los suscriptores de las acciones será únicamente el Precio de Suscripción de las mismas -6,01 euros cada una-, ya que no les serán repercutibles comisiones ni gasto alguno como consecuencia de esta operación. Se hace la previsión expresa de que si la suscripción fuese incompleta, el capital se aumentara en la cuantía de las suscripciones efectuadas. Los actuales accionistas tienen derecho de suscripción preferente en la proporción de 1 acción nueva por cada acción actual. Los accionistas que quieran ejercitar su derecho de suscripción preferente, habrán de hacerlo dentro del plazo que a este efecto les conceda la Administración de la sociedad, que no será inferior a un mes desde la publicación de anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. La emisión de acciones acordada se realizará sin desarrollar actividades publicitarias de ningún tipo, sea a través de medios de información, difusión o comunicación normalmente destinados al publico general, sea a través de medios de comunicación restringida o individual, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 del Real Decreto número 291/1992 de 27 de Marzo, que desarrolla el titulo III de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, no se considerará emisión sujeta al citado Real Decreto y por tanto no es preceptivo cumplimentar los tramites previstos en el articulo 160 de la Ley de Sociedades Anónimas y en los artículos 26 y siguientes de la citada ley del Mercado de Valores. El desembolso del valor de las acciones debe efectuarse mediante aportaciones dinerarias. El texto del art. 5 de los Estatutos Sociales, habra de ser reformado para adecuarlo en los términos que resulten de las acciones que se suscriban. Delegar en el Consejo de Administración la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social debe llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General. En atención a la delegación de facultades efectuada el Consejo de Administración adopto los siguientes acuerdos por unanimidad:

1. El plazo del ejercicio del derecho de suscripción preferente para los actuales accionistas sera de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta se suscripción de la nueva emisión en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

2. Para el ejercicio del derecho de adquisición preferente, el accionista suscriptor deberá aportar, en las oficinas de la sociedad, sitas en Polígono Juncaril, parcela numero 308, Albolote (Granada), justificante del ingreso del importe integro del nominal de las acciones que suscribe, mediante la presentación del resguardo del ingreso o transferencia efectuada a la cuenta corriente de la entidad en la Caja General de Ahorros de Granada, numero : 2031 0290 34 0100010911, en donde se haga constar el nombre del suscriptor, el importe ingresado y el numero de acciones que suscribe. En las oficinas de la entidad se le facilitara un resguardo provisional de las acciones suscritas. 3. Si transcurrido el plazo concedido a los actuales accionistas para el ejercicio de sus respectivos derechos de suscripción preferente, no hubiese suscrito en su totalidad la ampliación de capital se actuara de la siguiente forma:

3-1) Si la suscripción de las acciones se hubiera desarrollado de forma parcial, únicamente podrán adquirir las acciones no suscritas los accionistas que hubieran suscrito en su totalidad las acciones a las que tenían derecho preferente de adquisición.

3-2) Durante los cinco primeros días posteriores al plazo del mes del ejercicio del derecho de adquisición preferente, los accionistas que tengan intención de adquirir las acciones no suscritas deberán dirigirse a la Administración de la Sociedad, haciendo constar su deseo de adquirir la totalidad o un número determinado de las acciones no suscritas. La Sociedad ofrecerá a los accionistas un numero de acciones proporcional al porcentaje que sobre el total del capital social poseen en la actualidad. Si todos los accionistas están conformes la suscripción se llevara a cabo en dichos términos. Si alguno no acepta la suscripción resultante se entenderá que renuncia a la misma, distribuyéndose las acciones entre los accionistas que hayan aceptado, también en la misma forma proporcional. El desembolso se llevara a cabo en la forma fijada en el apartado 2 anterior, y en el plazo máximo de tres días desde la comunicación de la Sociedad al accionista del numero de acciones que le corresponden y el importe de la adquisición.

En el supuesto de que tras los tramites anteriores quedaran acciones por suscribir, la ampliación se llevara a efecto en la cantidad completamente suscrita.

Albolote (Granada), 17 de noviembre de 2004.-El Presidente del Consejo de Administración, Fernando Hernández Alfaro.-53.084.

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