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Documento BORME-C-2004-203036

KRAFFT, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida) NEXTUM, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente y, posteriormente, absorbida) NEXKRA 2004, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 30159 a 30159 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-203036

TEXTO

Anuncio de fusión

Los socios únicos de las sociedades Krafft, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), Nextum, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) y Nexkra 2004, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), ejerciendo las funciones de la Junta General, con fecha 30 de junio de 2004, decidieron, aprobar los respectivos balances de fusión cerrados los de Krafft, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) y Nextum, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) a 31 de diciembre de 2003 y el de Nexkra 2004, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) a 31 de mayo de 2004 y el proyecto de fusión por absorción de, primeramente Krafft, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) por Nextum, Sociedad Limitada y, a continuación de Nextum, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) por Nexkra 2004, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal). La sociedad absorbida Krafft, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) se disolverá y sin liquidarse transmitirá en bloque, a título de sucesión universal, todo su patrimonio a la sociedad absorbente, Nextum, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) que se subrogará universalmente en todos los derechos y obligaciones de la absorbida. Inmediatamente después, la sociedad Nextum, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) se disolverá y sin liquidarse transmitirá en bloque, a título de sucesión universal, todo su patrimonio a la sociedad absorbente, Nexkra 2004, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) que se subrogará universalmente en todos los derechos y obligaciones de la absorbida. Todo ello en los términos que recoge el proyecto de fusión aprobado y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa. Se advierte expresamente a los socios y acreedores de Krafft, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), Nextum, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) y Nexkra 2004, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), del derecho que les asiste a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, se advierte expresamente a los acreedores de dichas sociedades de su derecho a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Andoain (Guipúzcoa), 4 de octubre de 2004.-D. Esteban Raventós Negra, Secretario del Consejo de Administración de Krafft, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), Nextum, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) y Nexkra 2004, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal).-46.846. 2.ª 19-10-2004

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