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Documento BORME-C-2004-200062

VACESCU, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 29565 a 29565 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-200062

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, y para el ejercicio del derecho de suscripción por parte de los accionistas de la sociedad, se comunica que de conformidad a lo dispuesto en la Junta general extraordinaria de accionistas de Vacescu, Sociedad Anónima, celebrada el 2 de diciembre de 2002, se ha acordado llevar a término la ejecución del segundo tramo de la ampliación de acuerdo con las siguientes condiciones:

Cuantía: El importe del presente tramo ascenderá a 600.100 euros que se llevará a término mediante la emisión de 10.000 acciones nominativas de sesenta coma un euros (60,01) de valor nominal cada una de ellas, enumeradas correlativamente del número cuarenta mil doscientas una (40.201) a la cincuenta mil doscientas (50.200), ambas inclusive.

Condiciones: a) Las acciones serán ofrecidas a todos los accionistas de la entidad, que podrán suscribir en proporción a su participación en la compañía en el momento en que se acuerde la ejecución. b) El plazo para el ejercicio del señalado derecho será de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio del acuerdo de ejecución de la ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil por parte de la Administración de la sociedad. c) Las acciones deberán ser desembolsadas íntegramente en el momento de sus suscripción, mediante transferencia, ingreso en metálico o mediante cheque bancario o conformado nominativo a favor de la sociedad, en la cuenta 0061.0203.54.1422630116 de la Banca March a nombre de Vacescu, S.A., o cualesquiera otras abiertas en entidades bancarias en el que se indicará el nombre del suscriptor. d) Si alguno de los accionistas no ejercitara su derecho de suscripción preferente en la fase anterior, la Administración de la sociedad podrá ofrecer la suscripción, durante un plazo de 1 mes desde la fecha de finalización de dicho período, en idénticas condiciones a las anteriores, a los accionistas que hubieren suscrito. Si el número de acciones a suscribir en esta segunda fase, serán adjudicadas a los accionistas suscriptores en dicha proporción al número de acciones antiguas que posean. En caso de fracción de acción, ésta se adjudicará entera al socio a quien mayor parte le corresponda. e) Si el aumento de capital quedara suscrito sólo en parte, se llevará a efecto únicamente en la parte que haya sido suscrito. f) Se delega a la Administración de la sociedad para que, de acuerdo con el resultado de la operación de aumento de capital, dé nueva redacción al artículo 5 de los estatutos sociales, relativo al capital social. Los accionistas tienen a su disposición, en el domicilio social, el texto íntegro del acuerdo de ampliación del capital social y de los términos del derecho de suscripción preferente.

Can Picafort, 1 de diciembre de 2003.-Los Administradores mancomunados.-46.871.

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