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Documento BORME-C-2004-195052

VISTASIERRA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 28678 a 28678 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-195052

TEXTO

La Junta General de Accionistas celebrada con el carácter de Universal de la sociedad «Vistasierra, Sociedad Anónima», acordó en su reunión del día 14 de septiembre de 2004, la modificación de la redacción del artículo 2.º de los Estatutos sociales, relativo al objeto social, por lo que dicho artículo tendrá en el futuro la siguiente redacción:

Artículo 2.º Objeto social. Constituye el objeto social, la realización de modo directo de las siguientes actividades: 1.º Producción, extracción, fabricación, captación, adquisición, construcción, transformación, mantenimiento, reparación, promoción, explotación, tratamiento, importación, exportación, distribución, arrendamiento, comercialización, transporte, enajenación, tenencia y disfrute de bienes muebles e inmuebles.

2.º Adquisición, comercialización, tenencia, disfrute y enajenación de valores mobiliarios por cuenta propia, concesiones, patentes, derechos y licencias. La adquisición, administración y tenencia de participaciones en el capital social de todo tipo de sociedades, tanto españolas como extranjeras, con la finalidad de dirigir y gestionar dichas participaciones así como su enajenación. 3.º Prestación de servicios de estudio, consulta, asistencia, asesoramiento y asesoramiento de carácter técnico, económico, financiero, fiscal, laboral, comercial y organizativo, de servicios de mediación, mandato, representación, administración y de gestión empresarial, de servicios inmobiliarios, de hostelería, restauración, recreativos, deportivos, de transportes de persona; ejecución de obras y la realización de suministros. El ejercicio de las actividades expresadas podrá también desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto, mediante la adquisición de la titularidad de acciones o de participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo a los expuestos.

En todo caso, quedan excluidas aquellas actividades para las que se exijan por la legislación especial, requisitos que no cumpla la Sociedad.

Madrid, 22 de septiembre de 2004.-Ricardo López Morais. El Secretario del Consejo de Administración. 45.922.

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