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Documento BORME-C-2004-194052

PARLA AGRÍCOLA Y GANADERA, S. L. (Sociedad escindida) PARLA AGRÍCOLA Y GANADERA, S. L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación) PARLA AGRÍCOLA PATRIMONIO, S. L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 28562 a 28563 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-194052

TEXTO

Anuncio de escisión total

De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad «Parla Agrícola y Ganadera, S. L.», celebrada el 21 de septiembre de 2004, con carácter universal, acordó, por unanimidad, la escisión total de la sociedad, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso a título universal de todo su patrimonio social a las dos sociedades beneficiarias, la sociedad de nueva creación «Parla Agrícola y Ganadera, S. L.», que sucederá a la extinguida en su denominación social de conformidad con lo previsto en el art. 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil y la sociedad de nueva creación «Parla Agrícola Patrimonio, S. L.», todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por los Órganos de Administración de las sociedades escindida y beneficiarias con fecha 5 de julio de 2004, que fue inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 16 de septiembre de 2004, y conforme al Informe de los Administradores, suscrito por los Administradores de las tres sociedades intervinientes. La escisión tendrá efectos desde el día 1 de mayo de 2004, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de las sociedades beneficiarias, las sociedades de nueva creación «Parla Agrícola y Ganadera, S. L.» y «Parla Agrícola Patrimonio, S. L.» y en consecuencia las sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida totalmente, sin limitación alguna. La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros del Órgano de Administración, quedando subrogadas las beneficiarias en todas las relaciones jurídicas y económicas de la sociedad escindida totalmente.

La nueva «Parla Agrícola y Ganadera, S. L.» se constituirá con los Activos y Pasivos que la escindida «Parla Agrícola y Ganadera, S. L.» le traspasará, constituyéndose con un capital de 247.002 euros (35.286 participaciones de 7 euros de valor nominal cada una) y con una prima de emisión de 2.203.626,72 euros. La nueva «Parla Agrícola Patrimonio, S. L.» se constituirá con los Activos y Pasivos que la escindida «Parla Agrícola y Ganadera, S. L.» le traspasará, constituyéndose con un capital de 38.549 euros (5.507 participaciones de 7 euros cada una) y con una prima de emisión total de 343.914,65 euros. De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las Sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 22 de septiembre de 2004.-Doña Soledad del Pozo Bermejo, don Manuel López Bermejo, don Miguel Ángel López del Pozo, don José Manuel López del Pozo, don Jacinto López del Pozo, don Alfredo López del Pozo, miembros del Consejo de Administración de «Parla Agrícola y Ganadera, S. L.», de la nueva «Parla Agrícola y Ganadera, S. L.» y de la nueva «Parla Agrícola Patrimonio, S. L.».-45.091 . 2.ª 6-10-2004

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