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Documento BORME-C-2004-184041

MOTOR GAS, S. L. (Sociedad Escindida) GESALPATRI, S. L. (Sociedad Beneficiaria) DEALAR, S. L. (Sociedad Beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 26933 a 26933 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-184041

TEXTO

Anuncio de escisión total

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de Socios de «Motor Gas, Sociedad Limitada», «Gesalpatri, Sociedad Limitada» y Dealar, Sociedad Limitada», celebradas todas ellas el día 26 de agosto de 2004, aprobaron, por unanimidad, la escisión total de «Motor Gas, Sociedad Limitada», traspasando el patrimonio escindido en dos bloques a las sociedades beneficiarias Gesalpatri, Sociedad Limitada» y Dealar, Sociedad Limitada», respectivamente. La escisión se acordó en los términos del Proyecto de Escisión Total elaborado por los Administradores de «Motor Gas, Sociedad Limitada», «Gesalpatri, Sociedad Limitada» y «Dealar, Sociedad Limitada», con fecha 27 de julio de 2004, con aprobación del Balance de Escisión cerrado a fecha 31 de mayo de 2004 y verificado por el auditor de «Motor Gas, Sociedad Limitada», y con una ampliación de capital por cuantía de 36.060 euros en la sociedad beneficiaria «Gesalpatri, Sociedad Limitada» y de 1.168.314 euros en la sociedad beneficiaria «Dealar, Sociedad Limitada» El Proyecto de Escisión total fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 4 de agosto de 2004. Las operaciones relativas a la sociedad escindida se entenderán realizadas, a efectos contables, por las sociedades beneficiarias, a partir del día 1 de enero de 2004. A los efectos oportunos se hace constar la inexistencia de titulares de participaciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las participaciones, así como que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los administradores de la sociedad escindida y de las sociedades beneficiarias. Se hace expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión. Asimismo, y conforme al artículo 243 de dicha ley, se hace constar el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que participan en el proceso de escisión a oponerse a la escisión total en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 1 de septiembre de 2004.-El Consejero delegado solidario de «Motor Gas, Sociedad Limitada», don Manuel Alonso Arnaiz.-El Consejero delegado solidario de «Gesalpatri, Sociedad Limitada», don Amador Alonso Fraile.-El Consejero delegado de «Dealar, Sociedad Limitada», don Amador José Alonso Arnaiz.-42.991.

1.ª 20-9-2004

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