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Documento BORME-C-2004-16062

INVERSIONES INSANCO SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE DE FONDOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 2423 a 2423 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-16062

TEXTO

Disminución de Capital Inicial y Máximo En cumplimiento de lo previsto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas se comunica que la Junta General de Accionistas de la Sociedad en reunión extraordinaria celebrada con carácter Universal en fecha 16 de enero de 2004 adoptó por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo: Modificar las cifras del capital inicial y máximo de la Sociedad con el fin de disminuir los mismos hasta 2.404.054,09 euros y 24.040.540,90 euros respectivamente. La solicitada modificación no tiene por objeto reducir el capital suscrito de la Sociedad sino únicamente adecuar las cifras de capital inicial y máximo a las nuevas necesidades de los accionistas. El capital inicial de la Sociedad pasa de 4.808.000 euros, representado por 800.000 acciones nominativas, de 6,01 euros nominales cada una a 2.404.054,09 euros representado por 400.009 acciones nominativas del mismo valor nominal.

El capital máximo de la Sociedad pasa de 48.080.000 euros, representado por 8.000.000 de 6,01 euros cada una a 24.040.540,90 euros representado por 4.000.090 acciones nominativas del mismo valor nominal. Se acuerda modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales en ese sentido.

El mismo quedaría redactado de la siguiente manera: Artículo 5. Capital social.

1. El capital estatutario mínimo queda fijado 2.404.054,09 euros, representado por 400.009 acciones nominativas, de 6,01 euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en 24.040.540,90 euros, representado por 4.000.090 acciones nominativas, de 6,01 euros nominales cada una.

3. La Sociedad cumplirá cuantos requisitos le sean exigidos para la admisión y permanencia en la cotización oficial de sus acciones.

4. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones legales aplicables.

Madrid, 19 de enero de 2004.-El ViceSecretario del Consejo, Don Rafael Guerrero Guerrero.-1.790.

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