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Documento BORME-C-2004-159007

ESPIRITO SANTO PENSIONES, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) LUSOPENSIONES, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 23034 a 23035 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-159007

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Accionistas de la sociedad Espirito Santo Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima, celebrada con el carácter de extraordinaria y universal, y por medio de decisiones del accionista único de Lusopensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima, acordaron unánimemente ambas, el día 3 de agosto de 2004, la fusión por absorción de Lusopensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima por Espirito Santo Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima, y en consecuencia, la disolución sin liquidación de Lusopensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima y la transmisión en bloque de todo su patrimonio, derechos y obligaciones, a Espirito Santo Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima, en los términos previstos en el Proyecto de Fusión de fecha 31 de julio de 2004 aprobado y firmado por todos los Administradores de las dos sociedades intervinientes y sobre la base de los balances de fusión de las dos sociedades cerrados ambos a 30 de junio de 2004.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio del mencionado acuerdo de fusión.

Madrid, 4 de agosto de 2004.-Jesús Benabé Barquín, Secretario del Consejo de Administración de Espirito Santo Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima y de Lusopensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima.-40.289.

2.a 18-8-2004.

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