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Documento BORME-C-2004-156054

HERRERO HERMANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 22767 a 22767 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-156054

TEXTO

La Junta General Ordinaria de la Sociedad "Herrero Hermanos, Sociedad Anónima" adoptó por unanimidad en sesión celebrada el 6 de agosto, entre otros el siguiente acuerdo: La reducción del capital social a cero, con amortización y anulación de las acciones en circulación a todos los efectos excepto por lo que se refiere a la preferencia para suscribir la posterior ampliación en la proporción del capital que ostentaba cada uno de los socios. Quedan por tanto anuladas y sin valor ni efecto alguno las acciones en circulación, excepto el reconocido derecho de suscripción preferente, de lo que se tomará nota en el Libro registro correspondiente para su constancia.

Simultáneamente, la Junta acuerda la ampliación del capital social en la cantidad de doscientos cuarenta mil euros (240.000 euros), que está representado por doscientas cuarenta (240) acciones de mil euros (1000 euros) de valor nominal cada una de ellas, nominativas, de una sola clase y numeradas correlativamente del uno (1) al doscientos cuarenta (240) -ambos inclusive-, que en este acto se consideran emitidas y puestas en circulación. Los titulares de las acciones amortizadas podrán suscribir las nuevas acciones en proporción a las acciones que tenían y con arreglo a las siguientes condiciones y plazos: Los socios que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente deberán comunicárselo a la sociedad fehacientemente, por escrito y dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", y desembolsar, dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación y mediante ingreso en efectivo en la cuenta de la sociedad, el importe que corresponda al 25 por ciento del valor nominal de las acciones a suscribir, notificando dicho ingreso a la sociedad dentro del último plazo indicado y a través de un medio que permita dejar constancia de tal notificación.

Si alguno de los socios no manifestase su deseo de acudir a la ampliación de capital o, habiéndolo manifestado en plazo, no ingresara la cantidad correspondiente al desembolso o no notificase tal ingreso a la sociedad -todo ello en el plazo y del modo establecido-, el resto de los socios podrá suscribir proporcionalmente las acciones que le hubieran correspondido a aquél, disponiendo en este caso de cinco dias para efectuar el desembolso oportuno.

El importe correspondiente al dividendo pasivo deberá ser desembolsado por los accionistas suscriptores en el momento en que sean requeridos por el órgano de Administración dentro del plazo máximo de un año.

Oviedo, 6 de agosto de 2004.-El Administrador Único, Eduardo Herrero Montes.-40.069.

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