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Documento BORME-C-2004-156012

CAMPO DE VUELO, S. L. (Sociedad absorbente) AIRPARK DEVELOPMENT, S. L. Unipersonal FLIEGERDORF STARTBAHN SUD, S. L. Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 22760 a 22760 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-156012

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar que por la Junta General Universal Ordinaria de "Campo de Vuelo, Sociedad Limitada", y por Decisión del Socio Único de las mercantiles "Airpark Development, Sociedad Limitada Unipersonal" y de "Fliegerdorf Startbahn Sud, Sociedad Limitada Unipersonal", se ha acordado en fecha 30 de junio de 2004 la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por "Campo de Vuelo, Sociedad Limitada" de "Airpark Development, Sociedad Limitada Unipersonal" y de "Fliegerdorf Startbahn Sud, Sociedad Limitada Unipersonal". Esta operación supone la transmisión a título universal de los patrimonios íntegros de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de dichas sociedades absorbidas, a la vista de las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito con fecha 27 de abril de 2004 por los Administradores Mancomunados de cada una de las sociedades y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Murcia en fecha 19 de junio de 2004. Los balances de fusión aprobados por las tres sociedades son los cerrados a 31 de diciembre de 2003. Dado que la sociedad absorbente ostenta la totalidad del capital de las sociedades absorbidas, no ha procedido ampliación de capital en la sociedad absorbente ni, por tanto, ecuación de canje.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades implicadas en la fusión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de los acuerdos anteriormente indicados, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 243 de dicho texto legal.

Murcia, 26 de julio de 2004.-Los Administradores Mancomunados de "Campo de Vuelo, S. L", "Airpark Development, S.L.U" y "Fliegerdorf Startbahn Sud, S.L.U", las sociedades Jumon, S. A., y Construcciones Villegas, S. L., debidamente representadas, respectivamente, por D. Juan Francisco Montiel García, y D. Edmundo Villegas Martínez.-40.050. 2.a 12-8-2004.

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