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Documento BORME-C-2004-151033

ERSHIP, S. A. Unipersonal (Sociedad absorbente) ONUSHIP S. A. Unipersonal SILOS PORTUARIOS DEL SUR, S. A. Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 22006 a 22006 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-151033

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que los Socios Únicos de "Ership, Sociedad Anónima Unipersonal", "Onuship, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Silos Portuarios del Sur, Sociedad Anónima Unipersonal", han acordado, en fecha 29 de junio de 2004, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por "Ership, Sociedad Anónima Unipersonal" de "Onuship, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Silos Portuarios del Sur, Sociedad Anónima Unipersonal" con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus respectivos patrimonios a la sociedad absorbente; todo ello de conformidad y con aprobación del proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Huelva con fecha 31 de marzo de 2004 y 1 de abril de 2004, respectivamente, y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el día 16 de abril de 2004.

La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2004, siendo los balances de fusión los cerrados el 31 de diciembre de 2003, aprobados igualmente por los Socios Únicos de las respectivas sociedades y verificado el de "Ership, Sociedad Anónima Unipersonal" por el Auditor de Cuentas de la sociedad.

Como la sociedad absorbente es titular de todas las acciones de las absorbidas, no procede ampliar el capital social de la primera.

No existen en las sociedades fusionadas clases especiales de acciones, ni derechos especiales distintos de las acciones susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de los previstos en el apartado e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas. No se atribuyen tampoco ventajas de ninguna clase a los administradores de las sociedades que se fusionan.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los balances de fusión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 27 de julio de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración de "Ership, Sociedad Anónima Unipersonal", Javier Pera Madrazo y el representante del Administrador Único de "Onuship, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Silos Portuarios del Sur, Sociedad Anónima Unipersonal", Gonzalo Alvargonzález Figaredo.-38.595.

2.a 5-8-2004.

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