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Documento BORME-C-2004-146049

MANUEL MARTÍN MEDINA E HIJOS, S. L. (Sociedad escindida) GENERAL DE ÁRIDOS Y CONSTRUCCIONES MARTÍN MEDINA, S. L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 21265 a 21265 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-146049

TEXTO

Anuncio de escisión parcial Conforme al artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en los artículos 242 y 244 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de socios de la sociedad Manuel Martín Medina e Hijos, S. L., celebrada en el domicilio social el día 24 de julio de 2004, con carácter universal, acordó, por unanimidad, la aprobación del Balance de escisión de la sociedad de fecha 30 de junio de 2004, así como la escisión parcial de la sociedad, mediante la segregación de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica y aportación de la misma a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación General de Áridos y Construcciones Martín Medina, S. L., quien adquirirá por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

Todos los acuerdos de escisión han sido adoptados conforme al proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por todos los Administradores de la sociedad el día 21 de julio de 2004, y depositado en el Registro Mercantil de Salamanca en fecha 23 de julio de 2004, en el que se establece que la escisión tendrá efectos desde el día 22 de julio de 2004, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria. La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros del órgano de administración.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Balance de escisión y el informe de los Administradores.

Del mismo se hace constar que los acreedores podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 166, en relación con el artículo 243 y 254, todos ellos del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Salamanca, 22 de julio de 2004.-Consejero Delegado, Manuel Campo Hernández.-38.416.

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