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Documento BORME-C-2004-133014

AXA AURORA IBÉRICA, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (Sociedad absorbente) AYUDA LEGAL, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 19584 a 19584 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-133014

TEXTO

Anuncio de fusión La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y la Junta General Universal Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Ayuda Legal, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, celebradas el día 28 de junio de 2004, aprobaron por unanimidad los respectivos Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2003 y también por unanimidad los respectivos acuerdos de fusión por absorción de Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, como sociedad absorbente, y de Ayuda Legal, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, como sociedad absorbida, con disolución, sin liquidación de ésta, la cual transmitirá en bloque, a título de sucesión universal, todo su patrimonio social a la absorbente, que se subrogará igualmente en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, todo ello en los términos recogidos en el proyecto de fusión aprobado por unanimidad el día 17 de marzo del 2004 por los Consejos de Administración de las sociedades participantes en esta operación, habiendo sido debidamente depositado dicho Proyecto en los Registros Mercantiles de Palma de Mallorca y Vizcaya, con fecha de 5 de abril del 2004.

Al ser la sociedad absorbente, Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, único socio y, en su consecuencia, titular de todas las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad absorbida, Ayuda Legal, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, no es necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, mencionar ni el tipo de canje ni tampoco el procedimiento de canje de las acciones, dado que no se procederá a aumentar el capital social de la sociedad absorbente ni a modificar sus estatutos.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables y fiscales, por cuenta de Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, será la de 1 de enero de 2004.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados de la fusión y de los balances de fusión aprobados, pudiendo solicitar su entrega o envío gratuitos; asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores reconocido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas que podrán oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la referida Ley y durante el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación del anuncio de fusión; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas y la restante legislación aplicable al presente proceso de fusión por absorción.

Madrid, 7 de julio de 2004.-Secretario del Consejo de Administración de las Sociedades Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y Ayuda Legal, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, don Salvador Ocaña Cisneros.-35.591. 2.a 12-7-2004.

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