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Documento BORME-C-2004-128029

CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) SOCIEDAD DE VENTAS CLAS, SOCIEDAD LIMITADA, Sociedad unipersonal SOCIEDAD DE VENTAS LARSA, SOCIEDAD LIMITADA, Sociedad unipersonal SOCIEDAD DE VENTAS ATO, SOCIEDAD LIMITADA, Sociedad unipersonal CAPSA TÉCNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Sociedad unipersonal VALLISOLETANA DE ALIMENTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, Sociedad unipersonal C.R.L.C., SOCIEDAD ANÓNIMA, Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 18977 a 18978 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-128029

TEXTO

Tercer anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales ordinarias de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 29 de junio de 2004, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Corporación Alimentaria Peñasanta, Sociedad Anónima, de las siguientes: Sociedad de Ventas Clas, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal; Sociedad de Ventas Larsa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal; Sociedad de Ventas Ato, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal; Capsa Técnica, Socie dad Anónima, Sociedad Unipersonal; Vallisoletana de Alimentación, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal y C.R.L.C,, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, sin que se produzca ningún aumento de capital en esta última. Asimismo, se aprobaron como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2003.

La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas a efectos fiscales y contables por cuenta de la sociedad absorbente, será la de 1 de enero de 2004.

No se otorgarán en la absorbente ventajas de ninguna clase, ni tampoco a favor de los administradores de las sociedades participantes en la fusión.

De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan, a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Oviedo, 29 de junio de 2004.-Jesús Saénz de Miera y Zapico, Presidente de Corporación Alimentaria Peñasanta, Sociedad Anónima; de Sociedad de Ventas Clas, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal; de Sociedad de Ventas Larsa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal; de Sociedad de Ventas Ato, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal; de Capsa Técnica, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal; de Vallisoletana de Alimentación, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal; y de C.R.L.C, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal.-34.665.

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