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Documento BORME-C-2004-124009

BANSABADELL CORREDURÍA DE SEGUROS, S. A. Vinculada a BANSABADELL VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, DEL GRUPO BANCO SABADELL Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) SEGURATLÁNTICO CORREDURÍA DE SEGUROS Grupo BANCO ATLÁNTICO-ATLÁNTICO VIDA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 18472 a 18472 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-124009

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que por acuerdo de los accionistas únicos de las sociedades Bansabadell Correduría de Seguros, Sociedad Anónima vinculada a Bansabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, del grupo Banco Sabadell, Sociedad Unipersonal (en adelante "Bansabadell Correduría") y Seguratlántico Correduría de Seguros Grupo Banco Atlántico-Atlántico Vida, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal (en adelante "Atlántico Correduría") adoptados ambos el 16 de junio de 2004, ha sido aprobada la fusión por absorción de Atlántico Correduría por parte de Bansabadell Correduría con disolución sin liquidación de la primera y el traspaso en bloque a la última de su patrimonio social a título de sucesión universal, quedando subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna.

La fusión se ha acordado en los términos del Proyecto de Fusión redactado por los Administradores de dichas entidades, tomando como base los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2003.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los representantes de los trabajadores a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, y a los acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados por los accionistas únicos de ambas sociedades y de los balances de fusión que han servido de base para la operación.

Durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo, los acreedores podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona/Madrid, 17 de junio de 2004.

-Francisco Javier Parrizas representante persona física de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, Administrador único de Bansabadell Correduría y Lino Álvarez Echevarría Secretario del Consejo de Administración de Atlántico Correduria.-32.901.

2.a 29-6-2004.

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