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Documento BORME-C-2004-120084

URBANIZACIONES Y VIVIENDAS DE EXTREMADURA, S.A.U. (Sociedad absorbente) EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE EXTREMADURA, S.A.U. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 17935 a 17935 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-120084

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que el Accionista Único de las sociedades "Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A.U." y "Edificación y Obras Públicas de Extremadura, S.A.U." el día 10 de junio de 2004, aprobó la fusión por absorción de la sociedad "Edificación y Obras Públicas de Extremadura, S.A.U." por la mercantil "Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A.U.".

Dicha operación de fusión fue aprobada de acuerdo con las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión redactado y suscrito por todos los miembros de los Consejos de Administración de las Sociedades intervinientes, y que fue depositado en los Registros Mercantiles de Cáceres y Badajoz con fecha 21 de mayo de 2004.

Según prevé el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los Acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá realizarse antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio de las decisiones del Accionista Único. Durante ese plazo los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Mérida, 10 de junio de 2004.-Por las sociedades "Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A.U." y "Edificación y Obras Públicas de Extremadura, S.A.U.", la Presidenta de los respectivos Consejos de Administración, Dña. Alicia Collado Iglesias.-31.670. y 3.a 23-6-2004.

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