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Documento BORME-C-2004-115016

CÍTRICOS DE MURCIA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) GRUPO INMOBILIARIO CPE, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 17232 a 17232 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-115016

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales extraordinarias de accionistas, celebradas con el carácter de universal de Cítricos de Murcia, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, y Grupo Inmobiliario CPE, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, el día 7 de junio de 2004, adoptaron el acuerdo de aprobar por unanimidad, la fusión totalmente participada (artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas) de dichas sociedades, mediante la absorción por Cítricos de Murcia, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal (sociedad absorbente), de Grupo Inmobiliario CPE, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal (sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, con el consiguiente traspaso de todo su patrimonio social en bloque a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

La fusión se aprobó de acuerdo con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 1 de junio de 2004. También se aprobaron el Balance de fusión de Cítricos de Murcia, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal cerrado el 22 de abril 2004, y de Grupo Inmobiliario CPE, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, cerrado el 18 de mayo de 2004, ambos Balances no requieren verificación por Auditor de cuentas al no estar obligadas a ello dichas sociedades.

Además se aprobó: Primero.-Que las operaciones de Grupo Inmobiliario CPE, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal (sociedad absorbida), que se disuelve serán realizadas a efectos contables por cuenta de Cítricos de Murcia, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal (sociedad absorbente), a partir del 1 de enero de 2004, de acuerdo con el proyecto de fusión.

Segundo.-Que no procede aumento de capital en la sociedad absorbente ni se establece tipo o procedimiento alguno para el canje de participaciones sociales de la sociedad absorbida, y no procede el nombramiento de los expertos independientes y su informe y el de los Administradores (artículos 236 y 237 de la Ley de Sociedades Anónimas), al constituir la fusión en la absorción de una sociedad íntegramente participada (artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas).

Tercero.-Que la sociedad absorbente adopta la misma denominación social.

Cuarto.-Que la sociedad absorbente será regida y administrada por el mismo sistema de administración y por los mismos Administradores que actualmente componen su órgano de administración, quienes mantendrán sus cargos desde la fecha de sus respectivos nombramientos.

Quinto.-No existen trabajadores en la sociedad que se absorbe y extingue.

Sexto.-No hay titulares de acciones de clases especiales o que tengan derechos especiales en la sociedad absorbente y no existen titulares de participaciones sociales en la sociedad absorbida que tengan derechos especiales.

Séptimo.-Que no se concede ventaja especial alguna en la sociedad absorbente en favor de los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, ni de los expertos independientes, ni derechos para ningún tipo de accionista o socio.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión de cada sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer anuncio de la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, no pudiendo realizarse la fusión hasta que transcurra dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 8 de junio de 2004.-Presidente del Consejo de Administración de Cítricos de Murcia, Sociedad Anonima, sociedad unipersonal, y Administrador único de Grupo Inmobiliario CPE, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal), Jaime Pérez Costa.-31.107. 2.a 16-6-2004.

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