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Documento BORME-C-2004-115005

ARVATO SERVICES IBERIA, S. A. U. (Sociedad absorbente) TAD SISTEMAS, S. L. U. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 17231 a 17231 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-115005

TEXTO

Anuncio de acuerdo de fusión El Accionista Único de la sociedad Arvato Services Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad absorbente) y el Socio Único de la sociedad Tad Sistemas, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad absorbida), ejerciendo las competencias de sus respectivas Juntas Generales, en los términos establecidos por la legislación vigente, el 25 de mayo de 2004, aprobaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades sobre la base de los balances cerrados a 31 de diciembre de 2003, también aprobados por dichos Socios Únicos. La fusión se lleva a cabo mediante absorción por "Arvato Services Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal" de "Tad Sistemas, Sociedad Limitada Unipersonal", inscritas ambas en el Registro Mercantil de Barcelona, de conformidad con el Proyecto de Fusión suscrito por los Administradores de las sociedades y depositado en dicho Registro el 29 de abril de 2004, bajo el número de depósito 129, depósito que fue publicado en el BORME número 94, de 18 de mayo de 2004. Dicho Proyecto de Fusión fue también aprobado por unanimidad por los Socios Únicos de ambas compañías.

Como consecuencia de la fusión acordada, la sociedad absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere por sucesión universal sus derechos y obligaciones. Las operaciones de la sociedad que se extingue se entenderán efectuadas por la sociedad absorbente desde el momento de la inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Barcelona. La fusión no producirá modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

La sociedad absorbente ostenta la titularidad de la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social de la entidad absorbida, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede incluir el tipo y procedimiento de canje de las acciones y participaciones de las sociedades participantes en la fusión. Tampoco procede la ampliación de capital de la sociedad absorbente, ni la elaboración de los informes de los Administradores y expertos independientes.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de ambas compañías, situado en la Avenida Diagonal 453 bis, 3.a planta, de Barcelona, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 26 de mayo de 2004.-El Administrador único de las sociedades fusionadas Total Districión, S. A., representadas por Ángel Eduardo Suárez Morales.-30.194. y 3.a 16-6-2004.

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