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Documento BORME-C-2004-115000

ACERA RESIDENCIAL, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) GOYBE INMUEBLES, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida) OBJETIVO CUMPLIDO, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 17230 a 17230 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-115000

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales celebradas por estas tres sociedades del día 4 de junio de 2004, aprobaron todas ellas por unanimidad, la fusión de las tres sociedades mediante la absorción de Goybe Inmuebles, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal) (Sociedad absorbida), y de Objetivo Cumplido, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal) (Sociedad absorbida), por parte de Acera Residencial, Sociedad Limitada (Sociedad absorbente), en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 1 de junio de 2004.

La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas habrán de considerarse realizadas a efectos contables y fiscales, por cuenta de la sociedad absorbente, será la del 1 de enero de 2004.

De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y los Balances de fusión.

Los acreedores de las sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos regulados por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Majadahonda, 5 de junio de 2004.-Los Administradores solidarios de las tres sociedades, Agustín González Sánchez y Carmen Belmonte Cano.-30.079. y 3.a 16-6-2004.

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