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Documento BORME-C-2004-109045

CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) CEPSA VENTAS DIRECTAS-DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 16192 a 16192 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-109045

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por medio del presente anuncio, se hace público que el día 31 de mayo de 2004, las respectivas Juntas generales extraordinarias de accionistas de "Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima" y de su sociedad filial, "Cepsa Ventas Directas-Distribución, Sociedad Anónima", aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera.

En virtud de la fusión así aprobada, "Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima" adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida, "Cepsa Ventas Directas-Distribución, Sociedad Anónima", la cual queda, de este modo, disuelta, sin necesidad de previa liquidación.

Las referidas Juntas Generales Extraordinarias aprobaron, así mismo, como balances, a los efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2003, debidamente verificados por los Auditores de Cuentas de ambas sociedades.

De igual modo, las referidas Juntas Generales Extraordinarias aprobaron el correspondiente Proyecto de Fusión, que había quedado depositado el 28 de abril de 2004, en el Registro Mercantil de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser "Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima" titular de la totalidad de las acciones que integran el capital social de "Cepsa Ventas Directas-Distribución, Sociedad Anónima", sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente.

Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los apartados b) y c) del artículo 235 del texto refundido de la mencionada Ley, ni se ha introducido reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente.

Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, "Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima", a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2004.

No existe en la sociedad fusionada ninguna clase especial de acciones, ni derechos distintos de las acciones susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de las previstas en el apartado e) del artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. No se otorgan, tampoco, ventajas de ninguna clase, ni a expertos independientes -cuya intervención no ha sido precisa-, ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Se deja expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la sociedad interviniente en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del citado Texto Refundido, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicho Texto Refundido. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 1 de junio de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración de "Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima", Ignacio Pinilla Rodríguez.-28.895. 1.a 8-6-2004.

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