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Documento BORME-C-2004-101033

CLUB DEPORTIVO BADAJOZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 14789 a 14789 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-101033

TEXTO

Francisco Javier Rivero Hernández, Secretario del Consejo de Administración de la entidad Club Deportivo Badajoz, Sociedad Anónima Deportiva, expone que en la reunión de la Junta General Extraordinaria de la citada sociedad, celebrada el pasado día 16 de abril de 2004, en el domicilio social de la misma, cuya convocatoria fue convocada mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 59, de fecha 26 de marzo de 2004, y en prensa provincial de la misma fecha se tomaron, entre otros, los siguientes acuerdos: Tercero.-Ampliar el capital social mediante aportaciones dinerarias en la cantidad de 1.000.002 euros, emitiéndose 333.334 nuevas acciones nominativas de 3 euros de valor nominal cada una, con los mismos derechos que las actualmente existentes.

Cuarto.-Establecer que el ejercicio de los accionistas a su derecho de preferente suscripción habrá de ejercitarse a razón de 100 acciones nuevas por cada 271 de las antiguas durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Consejo notificará a los accionistas que hubieran ejercitado el derecho de suscripción preferente la posibilidad, dentro del plazo de quince días, de suscribir las acciones no suscritas por accionistas que no hayan ejercitado dicho derecho, realizándose la suscripción en proporción a las acciones de que sean titulares, anteriores y suscritas.

Una vez pasado el último plazo de suscripción concedido a los accionistas, el Consejo de Administración podrá ofrecer las acciones no suscritas mediante suscripción pública durante un plazo máximo de cinco meses.

Quinto.-Si el aumento no se suscribe íntegramente dentro de los plazos fijados, el capital se aumentará sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas, facultándose al Consejo de Administración para fijar la cifra definitiva en que se aumente el capital de acuerdo con las acciones suscritas.

Sexto.-Delegar en el Consejo de Administración la facultad de fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto, dando nueva redacción a los artículos correspondientes de los Estatutos sociales.

Que dichos acuerdos fueron aprobados con el voto favorable de la totalidad del capital concurrente con derecho a voto.

Así se certifica, para que conste, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas y en el Reglamento del Registro Mercantil, con el visto bueno del Presidente.

Badajoz, 27 de abril de 2004.-El Secretario, Francisco Javier Rivero Hernández.-23.418.

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