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Documento BORME-C-2003-9032

HEYDE AG ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 9, páginas 914 a 915 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-9032

TEXTO

Edicto Doña María Luisa Freire Diéguez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 239/2002 se tramita procedimiento de suspensión de pagos de "Heyde AG España, Sociedad Anónima" en el que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid. Autos número 239 de 2002. Expediente de suspensión de pagos de "Heyde AG España, Sociedad Anónima". Providencia del Magistrado-Juez señor Miralles Sangro.

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil dos.

I. Convocatoria de Junta de acreedores: Transcurrido el plazo conferido en auto de 31 de julio de 2002, en que se acordó el mantenimiento de la calificación de insolvencia definitiva de la suspensa "Heyde AG España, Sociedad Anónima", que fue declarada en auto de 9 de julio de 2002, sin que se haya solicitado el sobreseimiento del expediente ni la declaración de quiebra, y en aplicación de lo dispuesto por el articulo 10, párrafo primero, de la Ley de Suspensión de Pagos, acuerdo la convocatoria de junta general de los acreedores de dicha suspensa, señalándose para ello el día 5 de marzo de 2003, a las nueve treinta horas, en la sala de audiencias de este Juzgado, en calle Capitán Haya, número 66, planta 5.a, con citación de los acreedores, mediante cédula a los que residen en Madrid, localidad sede de este Juzgado, y mediante correo certificado con acuse de recibo a los demás; dándose publicidad de dicha convocatoria por medío de edictos que se insertarán en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario de tirada general que determine en el plazo de dos días la suspensa y en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil"; y comuníquese asimismo a los demás Juzgados de Madrid, por medio de su Juzgado Decano; con entrega de los despachos correspondientes al representante procesal de la suspensa, Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, para su diligenciamiento y devolución.

Téngase en Secretaría, hasta el día señalado para celebración de la junta de acreedores, a disposición de los acreedores, el informe formulado por los tres interventores judiciales, las relaciones del Activo y Pasivo de la suspensa, la Memoria, el Balance, la relación de acreedores con derecho de ,abstención y la proposición de convenio, con objeto de que se instruyan de todo ello.

Y, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Suspensión de Pagos, hasta los quince días antes del señalado para la celebración de la junta se podrán impugnar los créditos incluidos por el deudor en su relación, pedir la inclusión o exclusión de créditos en la relación de los que tienen derecho de abstención y los que menciona el artículo 22 de dicha Ley, y los créditos no impugnados en dicho plazo serán admitidos para que figuren en la junta convocada.

II. Formación de la pieza de responsabilidad: Asimismo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 8, en relación con el artículo 20, ambos de la Ley de Suspensión de Pagos, habiendo adquirido firmeza el auto de 31 de julio de 2002 declarando el mantenimiento de la insolvencia definitiva de la suspensa "Heyde AG España, Sociedad Anónima", fórmese pieza separada de calificación para la determinación y efectividad de las responsabilidades en que pueda haber incurrido dicha suspensa por medio de su Administrador único, la sociedad alemana Heyde Aktiengesellschaft, representada por don Axel Buchholz, tal y como se pone de manifiesto en el inicial escrito de la suspensa presentado el 5 de marzo de 2002.

Dicha pieza separada se formará con testimonio de: La presente resolución, el informe formulado por los tres interventores presentado en 10 de junio de 2002 conforme a lo establecido por el artículo 8 de la Ley de Suspensión de Pagos y los documentos o anexos del mismo, de la providencia de 8 de marzo de 2002 teniendo por solicitada la declaración de suspensión de pagos, del auto de 9 de julio de 2002 declarando a "Heyde AG España, Sociedad Anónima", en estado de suspensión de pagos, y del auto de 31 de julio de 2002 manteniendo la calificación de insolvencia definitiva. Formada dicha pieza separada, se sustanciará por las reglas del juicio declarativo ordinario, de los artículos 399 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dado que el cauce procesal expresado por el artículo 20, párrafo tercero, de la Ley de Suspensión de Pagos, del juicio ordinario de mayor cuantía, no se encuentra en vigor; siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, los interventores que se juzguen en el caso de formular acusación, y los acreedores que a su costa deseen intervenir; y, de otro lado, el deudor "Heyde AG España, Sociedad Anónima", por medio de su Administrador único ya expresado al que ha de exigirse en su caso responsabilidad.

A los efectos de dicha pieza separada, en consecuencia, emplácese al Ministerio Fiscal, a los tres Interventores y a los acreedores a fin de que en el plazo de veinte días formulen la demanda de juicio declarativo ordinario sobre responsabilidad del deudor que a su interés respectivo, en su caso, convenga.

Notifíquese la presente resolución a la suspensa, a los tres Interventores, a los acreedores personados, a la Abogacía del Estado, a Letrado de la Seguridad Social, al Fondo de Garantía Salarial, y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerda y firma Su Señoría, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

Y para que conste expido el presente para su publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" de Madrid a los fines acordados en la resolución de fecha 4 de noviembre de 2002.

Madrid, 29 de noviembre de 2002.-La Secretaria judicial.-753.

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