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Documento BORME-C-2003-59036

MERCO GUADIANA, S. L. (Sociedad absorbente) SUMINISTROS Y GRANOS EXTREMEÑOS, S. L. MERCO GUAREÑA, S. L. MERCO MONTIJO, S. L. MERCO GÉVORA, S. L. MERCO ZÚJAR, S. L MERCO ZAFRA, S. L. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 7507 a 7507 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-59036

TEXTO

Acuerdo de fusión Las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio celebradas todas el día 3 de marzo de 2003, aprobaron, por unanimidad, la fusión de todas ellas sobre la base de los balances de 30 de octubre de 2002 y de los informes de los Administradores sobre el proyecto de fusión, también aprobados dichos documentos en las citadas Juntas mediante absorción por "Merco Guadiana, S. L.", de las sociedades "Merco Guareña, S. L."; "Merco Gévora, S. L."; "Merco Montijo, S. L."; "Merco Zújar, S.

L. Unipersonal"; "Merco Zafra, S. L. Unipersonal", y "Suministros y Granos Extremeños, S. L.", inscritas todas en el Registro Mercantil de Badajoz, estableciéndose modificaciones sobre el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Badajoz el 27 de febrero de 2003. Como consecuencia de la absorción se amplía el capital social de la sociedad absorbente en la cifra de 441.314,30 euros, modificándose el artículo quinto de los Estatutos sociales, fijando el capital social en 727.690,80 euros representado por 24.216 participaciones sociales de 30,05 euros, numeradas de la 1 a la 24.216, ambas inclusive.

Las relaciones de canje aprobadas se establecen en participaciones sociales de la absorbente por participaciones sociales de las absorbidas, según la siguiente relación: Cinco mil ciento noventa y dos de "Merco Guadiana, S. L.", por las nueve mil quinientas treinta de "Merco Gévora, S. L."; cuatro mil quinientas noventa y una de "Merco Guadiana, S. L.", por las nueve mil quinientas treinta de "Merco Montijo, S. L."; tres mil ochocientas seis de "Merco Guadiana, S. L.", por las seis mil seiscientas setenta y una de "Suministros y Granos Extremeños, Sociedad Limitada"; novecientas cincuenta y siete de "Merco Guadiana, S. L.", por las cinco mil ochocientas de "Merco Guareña, S. L.", de las numeradas de la 1 a la 5.800, y ciento cuarenta de "Merco Guadiana, S. L.", por las tres mil cuatrocientas doce de "Merco Guareña, S. L.", de las numeradas de la 5.801 a la 9.212.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede el canje de participaciones sociales de la absorbente con las absorbidas "Merco Zafra, S. L. U." y "Merco Zújar, S. L. U.", al encontrarse estas últimas íntegramente participadas por la primera.

Las nuevas participaciones sociales dan derecho a participar en las ganancias a partir de la fecha de efectos contables de la fusión, fijada en el 1 de enero de 2003.

En la sociedad absorbente no se otorgará derecho especial alguno. No existen titulares de derechos especiales distintos a los derivados de su condición de socios a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la absorbente. En la sociedad absorbente no se atribuirá ventaja alguna a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión, no habiendo intervenido expertos independientes en la misma.

Los titulares de participaciones de las sociedades absorbidas habrán de presentar, a efectos de su canje por participaciones de la sociedad absorbente, los títulos o documentos que acrediten de manera suficiente dicha titularidad en el domicilio social de la absorbente y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que, inscrita la fusión, los señores socios de las sociedades absorbidas reciban noticias de tal inscripción mediante carta certificada cursada por la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Don Benito, 18 de marzo de 2003.-D. Jesús Pajuelo Fernández.-10.283. 2.a 27-3-2003.

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