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Documento BORME-C-2003-237089

MADRID FILM, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) MADRID FILM LAB, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal AVENIDA DE LOS MADROÑOS 25, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 34705 a 34705 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-237089

TEXTO

Anuncio de escisición total En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Extraordinaria Universal de Socios de la sociedad Madrid Film Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), adoptó con fecha 27 de noviembre de 2003, tras aprobar el Balance y el Proyecto de Escisión, la decisión de escisión total de dicha sociedad, con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a dos sociedades beneficiarias de nueva creación denominadas Madrid Film Lab Sociedad Limitada y Avenida de los Madroños 25, Sociedad Limitada. Las Sociedades Beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, con disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida. Todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Total suscrito por el Consejo de Administración de Madrid Film Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) con fecha 13 de noviembre de 2003, depositado en el Registro Mercantil de Madrid, y sobre la base del Balance de la Sociedad Escindida cerrado a 31 de Agosto de 2003.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y el Balance de Escisión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del mismo texto legal, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición al acuerdo de escisión, que durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de dicho acuerdo, tienen los acreedores y obligacionistas de la sociedad, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 5 de diciembre de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración de Madrid Film Sociedad Limitada (sociedad unipersonal), don Luis Vidal Dobles.-55.197. y 3.a 12-12-2003.

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