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Documento BORME-C-2003-227145

VILLAJAVIER, S. L. (Sociedad absorbente) MARINA AEROSERVICE, S. A. Sociedad unipersonal TORRE 2000 VIVIENDAS Y URBANIZACIONES, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 33030 a 33030 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-227145

TEXTO

Anuncio de fusión La Junta General de la sociedad Villajavier, Sociedad Limitada y los socios únicos de las sociedades Marina Aeroservice, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) y Torre 2000 Viviendas y Urbanizaciones, Sociedad Limitada. (Sociedad Unipersonal), aprobaron, con fecha 21 de noviembre de 2003, la fusión de dichas sociedades sobre la base de los Balances de Fusión de 31 de octubre de 2003, también aprobados por sus respectivos socios con fecha 21 de noviembre de 2003, mediante la absorción por Villajavier, Sociedad Limitada, de Marina Aeroservice, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) y Torre 2000 Viviendas y Urbanizaciones, Sociedad Limitada. (Sociedad Unipersonal), las cuales figuran inscritas en el Registro Mercantil de Navarra, de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en el mencionado Registro. Como consecuencia de la fusión no procede realizar ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente. Así mismo y toda vez que resulta de aplicación a la fusión el régimen previsto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad absorbente no tiene que ampliar su capital social y, como consecuencia, no procede efectuar ningún canje de acciones y/o participaciones sociales, por lo que no es necesario establecer relación de canje alguna ni fijar el procedimiento de canje de las acciones y/o participaciones. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2003. En la sociedad absorbente no se otorgará derecho especial alguno.

No existen en las sociedades a absorber titulares de derechos especiales distintos de los derivados de su condición de socio a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la absorbente. En la sociedad absorbente no se atribuirá ventaja alguna a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la fusión. Por otro lado, al no ser necesaria la intervención de expertos independientes, tampoco se atribuirán ventajas a ningún experto independiente. Los socios acordaron también acoger la presente fusión al régimen fiscal previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, y en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, ambas del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Pamplona, 22 de noviembre de 2003.-El Administrador Único, D. Víctor Latorre Val.-52.634.

y 3.a 27-11-2003.

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