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Documento BORME-C-2003-227087

MAPIL, S. L. (Sociedad escindida) FRUPIL, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 33021 a 33021 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-227087

TEXTO

Anuncio de escisión parcial De acuerdo con el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar que las Juntas Generales Universales Extraordinarias de las sociedades Mapil, Sociedad Limitada, y Frupil, Sociedad Limitada, en sus respectivas sesiones del día 13 de noviembre de 2003, acordaron la escisión parcial de Mapil, Sociedad Limitada, sobre la base del proyecto de escisión suscrito por los Administradores de las sociedades participantes en la escisión, presentado a deposito en el Registro Mercantil de Murcia el 13 de noviembre de 2003, y asimismo sobre la base de los balances de escisión de dichas sociedades cerrados todos a 30 de septiembre de 2003. La referida escisión tiene lugar mediante la reducción del capital social de Mapil, Sociedad Limitada en la cantidad de 312.200 euros, quedando la misma en la cifra de 108.500 euros, y la reducción de las reservas de dicha sociedad por importe de 2.497.801,72 euros. Adicionalmente, como consecuencia de esta escisión, ha sido acordada una ampliación de capital en Frupil,Sociedad Limitada por importe de 915.443,20 euros, mas una prima de emisión de total de 1.894.251,52 euros, como resultado del traspaso a dicha sociedad de aquellos activos y pasivos de Mapil, Sociedad Limitada, que constituyen una unidad económica correspondiente a la actividad de cultivo y producción de cítricos, quedando el capital social de dicha sociedad en la cantidad de 975.543,20 euros.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades involucradas en la escisión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión y del balance de escisión aprobado por las Juntas Generales de dichas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en sus respectivos domicilios sociales.

Los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión podrán oponerse a la escisión, en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Murcia, 13 de noviembre de 2003.-El Administrador único de Mapil, S.L. y el Consejero Delegado solidario de Frupil, S.L., José Andrés López Martínez.-52.886. 2.a 27-11-2003.

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