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Documento BORME-C-2003-227030

CLUB DEPORTIVO TENERIFE, S. A. D.

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 33011 a 33011 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-227030

TEXTO

Junta general extraordinaria Por acuerdo del Consejo de Administración, en sesión celebrada el día once de noviembre de dos mil tres, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de la Sociedad "Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima Deportiva", a la celebración de Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar el día 28 de diciembre de 2003 a las doce horas, en primera convocatoria en el Salón de Actos del Centro Internacional de Ferias y Congresos de Tenerife, Avenida de la Constitución, n.o 12, de Santa Cruz de Tenerife y, en segunda convocatoria, si procediere, el día 29 de diciembre de 2003, en el mismo lugar a las dieciocho horas, para deliberar y resolver el siguiente Orden del día Primero.-Examen y aprobación, en su caso, de la fusión por absorción de las Sociedades "Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima Deportiva", como Sociedad absorbente, y la Sociedad "Ciudad Deportiva del Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima", como Sociedad absorbida, con disolución de ésta, adquiriendo la primera la totalidad del patrimonio de la segunda, sin que se produzca ningún aumento de capital en "Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima Deportiva", al ser ésta titular de la totalidad de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbida.

Todo ello de conformidad con el Proyecto de Fusión por absorción, con el contenido determinado por los artículos 235 y 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, que fue depositado en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Al ser la sociedad absorbente único accionista y, en consecuencia, titular de todas las acciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbida, no fue necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, hacer mención en el Proyecto de Fusión tanto del tipo de canje como del procedimiento de canje.

Por esta misma razón no se aumenta el capital social de la Sociedad Absorbente, ni ha sido necesaria la elaboración de informes de los Administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión.

La totalidad de las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida se consideran realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir de 1 de julio de 2003.

No existen ni en la Sociedad Absorbente ni en la Sociedad Absorbida, ninguna clase de acciones o derechos especiales, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las acciones, ni se otorgan ventajas concretas a favor de los Administradores de las Sociedades partícipes en esta operación de Fusión por Absorción.

Segundo.-Examen y aprobación, en su caso, del Balance de Fusión, siendo éste cerrado a 30 de junio de 2003, a los efectos previstos en el artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas y verificado por el Auditor de Cuentas de la sociedad.

Tercero.-Examen y aprobación, en su caso, de la modificación del artículo 4.o de los Estatutos Sociales del "Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima Deportiva", como consecuencia de la Fusión por absorción de "Ciudad Deportiva del Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima", consistente en añadir al texto actual el objeto Social de esta última.

Cuarto.-Facultar expresamente y de forma tan amplia como en Derecho sea necesario al Presidente y Secretario del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos indistintamente, eleve a público los acuerdos adoptados, con cumplimiento de todas las formalidades legales y realicen cuantos actos sean precisos, incluyendo las publicaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en los Diarios que consideren pertinentes, hasta la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, con expresas facultades de rectificación y subsanación, para el caso de calificaciones verbales o escritas sobre los citados acuerdos por el Sr. Registrador Mercantil competente.

Derecho de información: Se pone en conocimiento de los señores accionistas que de conformidad con los artículos 112, 144, 152, 238 y 240 de la Ley de Sociedades Anónimas, podrán examinar a partir de esta fecha, en el domicilio social, los documentos indicados en el referido artículo 238, el texto íntegro de la modificación propuesta e informe sobre la misma, así como la de todos los que habrán de ser sometidos a la aprobación de la Junta.

Igualmente, podrán pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos y solicitar por escrito los informes y aclaraciones que estimen precisos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día.

Derecho de asistencia: Tendrán derecho de asistencia a la Junta los señores accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, ocho acciones inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo en el Registro de Acciones nominativas de la sociedad. Los señores accionistas que tengan menos del referido número de acciones podrán agruparse para que uno de ellos los represente y actúe por todos los demás.

Derecho de representación y delegación de voto: Los accionistas que no asistan a la Junta General, previa la acreditación de la titularidad de sus acciones, también podrán hacerse representar en la misma por otra persona que asimismo reúna la cualidad de accionista, mediante escrito especial para esta Junta, con el orden del día incorporado o anejo ambos debidamente firmados y, cumpliendo los demás requisitos y formalidades exigidos por la Ley.

Actas de la Junta: Se pone en conocimiento de los señores accionistas que el Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Sociedades Anónimas, ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante el acta de la Junta General.

A partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta la iniciación de la celebración de la Junta, los accionistas que deseen asistir podrán retirar en las oficinas de la Sociedad, Callejón del Combate, n.o 1, de esta ciudad la correspondiente tarjeta de asistencia, previa justificación de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, 25 de noviembre de 2003.-Fernando Díaz-Llanos Iglesias, Secretario del Consejo de Administración.-53.126.

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