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Documento BORME-C-2003-205002

ARA-NHK FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, S. L. (Sociedad absorbente) EGUZKIA, N.H.K., S. A. Sociedad unipersonal IBÉRICA DE SUSPENSIONES, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 29084 a 29084 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-205002

TEXTO

Anuncio de Fusión La Junta General de la sociedad ARA-NHK Fabricación y Comercialización, Sociedad Limitada y los socios únicos de las sociedades Eguzkia, N.H.K., Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal e Ibérica de Suspensiones, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal, aprobaron, con fecha 24 de octubre de 2003, la fusión de dichas sociedades sobre la base de los Balances de 16 de julio de 2003, también aprobados por sus respectivos socios de forma expresa como Balances de Fusión, mediante la absorción por "ARA-NHK Fabricación y Comercialización, Sociedad Limitada, pendiente de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra debido a su reciente constitución, de Eguzkia, N.H.K., Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal e Ibérica de Suspensiones, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal, inscritas en el Registro Mercantil de Navarra, de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en ese Registro con fecha de 15 de octubre de 2003. Como consecuencia de la fusión se modifica el artículo 1de los Estatutos sociales de la sociedad absorbente, al modificar ésta su denominación por la de Ibérica de Suspensiones, Sociedad Limitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil.

Toda vez que resulta de aplicación a la fusión el régimen previsto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad absorbente no tiene que ampliar su capital social y, como consecuencia, no procede efectuar ningún canje de acciones, por lo que no es necesario establecer relación de canje alguna ni fijar el procedimiento de canje de las acciones. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2003. En la sociedad absorbente no se otorgará derecho especial alguno.

No existen en las sociedades a absorber titulares de derechos especiales distintos de los derivados de su condición de socio a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la absorbente. En la sociedad absorbente no se atribuirá ventaja alguna a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la fusión. Por otro lado, al no ser necesaria la intervención de independientes, tampoco se atribuirán ventajas a ningún experto independiente. Los socios acordaron también acoger la presente fusión al régimen fiscal previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, y en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, ambas del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Pamplona, 24 de octubre de 2003.-El Presidente del Consejo de Administración. D. Emanuele Bosio.-47.631. 2.a 28-10-2003.

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