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Documento BORME-C-2003-110012

AMSYR AGRUPACIÓ SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) LA ANTARTIDA CÍA. ESPAÑOLA DE SEGUROS, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 15485 a 15485 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-110012

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones concordantes, se hace público para general conocimiento que las respectivas juntas generales de las compañías "Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal y "La Antartida Cía. Española de Seguros, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, celebradas ambas el día 5 de junio de 2003, aprobaron la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de "La Antartida Cía. Española de Seguros, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, por parte de "Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida "La Antartida Cía. Española de Seguros, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, la cual traspasa todo su patrimonio, a título de sucesión universal, a la sociedad absorbente "Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

Dicha fusión por absorción se acordó de conformidad con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por todos los administradores de las dos sociedades participantes en la operación, sin que como consecuencia de la fusión la sociedad absorbente amplíe su capital.

Asimismo, se aprobaron como balances de fusión los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2002, verificados por los auditores de cuentas de ambas compañías.

A efectos contables, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero del año 2003.

La eficacia de la fusión queda condicionada suspensivamente a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía.

La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a expertos independientes, puesto que no ha sido necesaria su intervención al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni a los administradores de las dos sociedades que participan en la fusión, ni se otorgan, en la sociedad absorbente, derechos para ningún tipo de acciones de las compañías que intervienen en la fusión.

Se hace constar expresamente la inexistencia de obligaciones y de titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener en el domicilio social de cada una de las compañías el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 6 de junio de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración de "La Antartida Cía.

Española de Seguros, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, y el Administrador Solidario de "Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, Isabel Cabanyes Sala, José Lloré Diaz.-30.079. 2.a 13-6-2003.

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