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Documento BORME-C-2002-74003

ALCACEJO, S. L. (Sociedad escindida totalmente) CERCETAY, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión) ALCACEJO, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 9991 a 9992 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-74003

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de "Alcacejo, Sociedad Limitada", y "Cercetay, Sociedad Limitada", celebradas ambas el día 2 de abril de 2002, aprobaron, por unanimidad, la escisión total de "Alcacejo, Sociedad Limitada", mediante la segregación de todo su patrimonio en dos partes que forman cada una de ellas una unidad económica en sí misma, una de las cuales se traspasa en bloque a la sociedad preexistente "Cercetay, Sociedad Limitada", y otra de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad limitada de nueva creación que adopta la denominación de la sociedad que se extingue, "Alcacejo, Sociedad Limitada", con aprobación del Balance de escisión. Las sociedades beneficiarias adquirirán por sucesión, todos los derechos y obligaciones integrantes de los patrimonios segregados, en los términos y condiciones del proyecto de escisión conjunto suscrito por los Administradores de "Alcacejo, Sociedad Limitada", y "Cercetay, Sociedad Limitada", en fecha 22 de febrero de 2002, presentado en el Registro Mercantil de Valencia en fecha 8 de marzo de 2002, y practicado su depósito en fecha 22 de marzo de 2002.

A tal efecto se informa que en la escisión total se ha tomado como Balance de escisión el cerrado a 31 de diciembre de 2001 y teniendo la escisión efectos contables desde el día 1 de enero de 2002.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de "Alcacejo, Sociedad Limitada", y "Cercetay, Sociedad Limitada", de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión de "Alcacejo, Sociedad Limitada", documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de "Alcacejo, Sociedad Limitada", y "Cercetay, Sociedad Limitada", respectivamente.

Los acreedores de "Alcacejo, Sociedad Limitada", y "Cercetay, Sociedad Limitada", pueden oponerse a la escisión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de la sociedad escindida todos los documentos e información a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Santa Oliva, 2 de abril de 2002.-El Presidente de "Alcacejo, Sociedad Limitada", y el Administrador solidario de "Cercetay, Sociedad Limitada", Ludovic-Aime-Pierre Daguet.-13.217.

2.a 19-4-2002.

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