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Documento BORME-C-2002-7023

FICOAN, S. L. (Sociedad escindida) FICOAN, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 1176 a 1176 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-7023

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general de socios de la sociedad "Ficoan, Sociedad Limitada", celebrada con carácter universal el día 21 de diciembre de 2001, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la compañía, mediante la segregación de la rama de actividad o unidad económica dedicada al tráfico mercantil e industrial relacionado con la ejecución, promoción y venta de cualquier clase de obras públicas y privadas, industrias, viviendas y otras construcciones, así como las actividades auxiliares de dicho sector, señaladamente la fabricación de aglomerado en caliente, la extracción y machaqueo de áridos, etc., a la sociedad de nueva creación, que girará bajo la denominación de "Ficoan, Obras y Construcciones, Sociedad Limitada". La sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, reduciéndose el capital de la sociedad escindida en la cuantía de 83.208 euros (57,68874 por 100 del total), y las reservas en la cuantía de 1.262.396,55 euros (57,68874 por 100 de las reservas totales), todo ello en conformidad con el proyecto de escisión de fecha 18 de diciembre de 2001, depositado en el Registro Mercantil de Sevilla en fecha 20 de diciembre de 2001, y sobre el Balance de la Compañía, cerrado el 17 de octubre de 2001.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión; el derecho de los representantes de los trabajadores de examinar, en el domicilio social, los acuerdos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como los derechos de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el 166 de la misma, de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de escisión.

Mairena de Aljarafe (Sevilla), 21 de diciembre de 2001.-Los Administradores.-638.

y 3.a 11-1-2002.

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