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Documento BORME-C-2002-54089

SUÑER GIRONA, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad parcialmente escindida) M. SUÑER, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 7485 a 7485 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-54089

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales de socios de las compañías "Suñer Girona, Sociedad Limitada" y "M. Suñer, Sociedad Limitada", celebradas con el carácter de universal el día 15 de febrero del 2002, acordaron por unanimidad la escisión parcial de "Suñer Girona, Sociedad Limitada" mediante la segregación de la rama de actividad constituida por el patrimonio afecto a la actividad de arrendamiento, explotación, adquisición y enajenación de toda clase de bienes inmuebles a favor de la sociedad "M. Suñer, Sociedad Limitada". La sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido reduciéndose la cuenta de prima de emisión (reservas voluntarias) de la sociedad escindida en la cuantía de 176.639,13 euros, equivalentes a 29.390.279 pesetas. Tal y como establece el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas y debido a que la sociedad que se escinde esta íntegramente participada por la sociedad beneficiaria de la escisión no se procederá a aumentar el capital social en esta última. Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión de fecha 3 de diciembre del 2001 depositado en el Registro Mercantil de Girona en fecha de 12 de febrero de 2002 y sobre la base del Balance de la compañía, cerrado a 1 de febrero del 2002.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión; el derecho de los representantes de los trabajadores de examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley Sociedad Anónimas; así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley Sociedades Anónimas, en relación con el 166 de la misma, de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de escisión.

Aiguaviva (Girona), 26 de febrero de 2002.-La Administración social de "Suñer Girona, Sociedad Limitada" y "M. Suñer, Sociedad Limitada".-8.741.

2.a 20-3-2002.

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