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Documento BORME-C-2002-54039

GABIT 80, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 7478 a 7478 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-54039

TEXTO

Acuerdo de cesión de Activo y Pasivo a los socios don Juan José Gracià Benaiges y don José Luis Figueras Calderó, como Liquidadores de la mercantil "Gabit 80, Sociedad Limitada" expresamente facultados para publicar el presente anuncio (artículo 117.2 de la Ley de Sociedades Responsabilidad Limitada), certifican que en la Junta general de socios celebrada con carácter universal en fecha 26 de noviembre de 2001, ante el Notario don Eladi Crehuet Serra se tomaron los siguientes acuerdos: Primero.-Dar inicio a las operaciones liquidatorias de la sociedad, aprobándose el Balance e inventario de la sociedad referidos al día de hoy, fecha de la disolución, formulado por los Liquidadores.

Segundo.-Ceder a los socios, en pago de sus respectivas cuotas de participación, los inmuebles propiedad de la compañía. Consistiendo el activo en dos inmuebles, fincas registrales 25.710 y 25.711 del Registro de la Propiedad de Gavá, y el pasivo en los préstamos con garantía hipotecaria, inscritas sobre cada uno de los mismos: adjudicar a cada socio una vivienda, con subrogación por el socio en las responsabilidades garantizadas con la misma y cuantas se deriven del contrato de préstamo en su día suscrito por "Gabit-80, Sociedad Limitada" con "La Caixa".

En consecuencia, se adjudica a don José Luís Figueras Calderó el inmueble señalado con la letra C del número 32 de la calle Calafell, de Gavá, registral 25.711 y el pasivo al mismo asociado; y a Don Juan José Gracià Benaiges el inmueble letra B del mismo número y calle, registral 25.710, con el pasivo al mismo asociado.

El resto de haberes pasivos, si los hubiere, se los adjudican por mitad.

Tercero.-Facultar a cada uno de los Liquidadores para que puedan negociar con aquella Caja de Ahorros acreedora, la liquidación de los préstamos con garantía hipotecaria que gravan las dos referidas regristrales, a fin de cancelarlos o bien subrogarse cada uno de los socios, como parte deudora, en el pago de los mismos de forma que cada uno de dichos socios se subrogue en las responsabilidades hipotecarias que pesen sobre los inmuebles que se adjudican en pago de su cuota de liquidación, a fin de finalizar las operaciones liquidatorias a otorgar escritura de extinción de la sociedad.

Y facultar a los liquidadores para que puedan anunciar el acuerdo precedente, mediante las oportunas publicaciones, en los términos previstos en el artículo 117.2 de la vigente Ley de Sociedades Limitadas. Según lo previsto en el citado artículo 117.2, se hace constar que los acreedores de la Sociedad cedente así como los acreedores de los mencionados socios-cesionarios don Juan José Gracià Benaiges y don José Luís Figuesas Calderó, tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión, así como a oponerse a dicha cesión en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la Ley prevé para el caso de fusión.

Barcelona, 26 de noviembre de 2001.-Juan José GraciÓ Benaigues.-José Luís Figueras Calderó.-9.155.

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